FacebookTwitteremailPrint El doctor Julio César Rivera, abogado, ex juez y Camarista, fue convocado por el Instituto Alberdi para dictar una capacitación a 4 años de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil • Marcó los pro y los contra del texto que entró en vigencia en 2015 y se mostró contrario a la aplicación […]
El doctor Julio César Rivera, abogado, ex juez y Camarista, fue convocado por el Instituto Alberdi para dictar una capacitación a 4 años de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil • Marcó los pro y los contra del texto que entró en vigencia en 2015 y se mostró contrario a la aplicación irrestricta de la oralidad en el fuero civil, ya que podría derivar en un cuello de botella que prolongaría indefinidamente las causas
El nuevo Código Civil “es una obra importante, que ha mejorado mucho la legislación en derecho privado en la Argentina y que, en general, no ha suscitado problemas serios en su aplicación”, sostuvo Rivera.
Dentro de los aspectos a destacar, subrayó que se trata de un Código “profundamente humanista” que instituyó “la constitucionalización del derecho civil, es decir que la primera fuente a la que deben recurrir los jueces, aún los de derecho privado, es la Constitución y los tratados. Además, tiende a la protección de las personas vulnerables, a las partes débiles en las relaciones jurídicas. También reconoce la existencia de bienes particulares y comunes, sobre los cuales se ejercen derechos de incidencia colectiva” aspecto por el cual generó “una verdadera revolución copernicana con el Código anterior, el de Vélez Sarsfield de 1871 reformado en 1968”.
A esto sumó “el reconocimiento de nuevos derechos reales y la regulación del derecho internacional privado”.
“Los defectos – señaló – son más que nada de detalle”, apuntando a modificaciones al texto preparado por la comisión redactora (integrada por el ex presidente de la Corte Suprema de la Nación Argentina, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidente de ese cuerpo, Elena Highton de Nolasco, y la exmiembro de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci) tanto por el Poder Ejecutivo como por el Congreso.
Uno de ellos es “las obligaciones en moneda extranjera: nadie sabe si hay que cumplirlas o no en la moneda pactada, algunas reglas en materia de contratos y otras incongruencias que son producto del apresuramiento y porque intervino mucha gente: fueron como 90”, precisó.
• En la práctica
“El Código ha funcionado bastante bien. Los jueces se han adaptado rápidamente y los abogados también. Hubo algunos problemas al comienzo, lo cual era previsible, porque el Código fue muy parco en resolver un tema crucial: cómo se aplica la nueva ley a todas las situaciones y relaciones jurídicas que existían amparadas por la vieja norma, sobre todo en los juicios en trámite”, comentó.
En cuanto a la asimilación por parte de jueces, abogados y catedráticos de la nueva normativa y su interpretación, Rivero mencionó: “Hay un autor francés que dice que cuando se produce un cambio así, aumentan las jubilaciones de abogados y jueces”.
“El problema – insistió – fue que hubo un cambio abrupto. En todos los países del mundo, cuando hay una reforma de este tipo, entre la sanción y la vigencia hay un lapso largo, para poder estudiarla. El Código entró en vigencia, no lo conocíamos y tuvimos que comenzar a aplicarlo”.
Rivera fue convocado por el Instituto Alberdi para brindar una capacitación para abogados, magistrados y funcionarios judiciales. “Esta charla está motivada en que existe un anteproyecto para realizar reformas al Código, a pesar del escaso tiempo de vigencia, porque en su momento se sancionó y entró a regir en un plazo muy breve entre un hecho y el otro, por lo que la tarea de revisión que debió haberse hecho antes de su vigencia no se hizo, se puso en marcha apresuradamente”, remarcó en declaraciones a esta Agencia.
• Oralidad
Rivera fue tajante cuando se le preguntó por el giro hacia la oralidad que está tomando la Justicia en la provincia: “Yo no creo en la oralidad, porque puede funcionar cuando los Tribunales tienen pocos casos. Cuando tienen cientos o miles de causas que se inician por semana, la oralidad se convierte en un cuello de botella. O los jueces delegan las audiencias, con lo cual las terminan tomando los secretarios o empleados de los Juzgados, o se dilatan en el tiempo o no se toman”.
“Esto no significa que el sistema escrito no tenga demoras, pero los sistemas orales requieren una instrumentación con una gran cantidad de tribunales que puedan atender las causas. Esta no es sólo en la Argentina: es una experiencia mundial. En los Estados Unidos, en algunos Estados, un accidente de tránsito se resuelve en una audiencia, el problema es que se fija a los cuatro años”, graficó.
El sistema oral “debería estudiarse bien para aplicarse a determinadas causas, pero no para todo”, postuló.
Así como la oralidad en lo penal derivó en una explosión de la población carcelaria por los juicios abreviados, en el fuero civil el cuello de botella se daría en una “prolongación indefinida de los pleitos”, concluyó.