FacebookTwitteremailPrint La posibilidad que tienen las defensas de acusados por la comisión de un delito de impugnar legítimamente a un fiscal por considerar que su imparcialidad está en duda, se resuelve de manera distinta en Paraná, donde los Tribunales consideraron que esta decisión depende enteramente del propio Ministerio Fiscal, que en Concordia, donde se entendió […]
La posibilidad que tienen las defensas de acusados por la comisión de un delito de impugnar legítimamente a un fiscal por considerar que su imparcialidad está en duda, se resuelve de manera distinta en Paraná, donde los Tribunales consideraron que esta decisión depende enteramente del propio Ministerio Fiscal, que en Concordia, donde se entendió que son los jueces quienes debe ejercer este control • Según se informó, esta situación seguirá así hasta que el Superior Tribunal de Justicia defina uál de los dos criterios es el válido
La divergencia en las posturas está determinada por la interpretación de la legislación que se hace. En rigor, lo que está en disputa es si la recusación de los fiscales debe resolverse a la luz de lo que establece el Código Procesal Penal de la Provincia (CPP) o si, por el contrario, debe aplicarse lo prescripto en la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El CPP fija en su artículo 60º: “Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto a los jueces. La recusación, en caso de no ser aceptada, será resuelta en audiencia única por el Tribunal de Juicio ante el cual actúe el funcionario recusado; y durante la Investigación Penal Preparatoria, por el Juez de Garantías.
El trámite se regirá por las disposiciones de la recusación de los jueces en cuanto sea compatible. Mientras dura el trámite de recusación, el Ministerio Público podrá, en caso de necesidad, sustituir provisoriamente al Fiscal actuante para evitar las demoras o suspensiones consecuentes”.
En tanto, la norma que regula al MPF precisa en el artículo 35º: “Los miembros del Ministerio Público Fiscal sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso”.
• Lecturas
Dos causas testigo permiten entender las distintas interpretaciones que se hizo en la Justicia de cómo ha de resolverse la recusación de los fiscales.
En la causa “Beckman” (conocida popularmente como la de los “contratos de la Legislatura”) que se tramita en los Tribunales de Paraná, el criterio que tomó la jueza de Garantías Marina Barbagelata y que ratificó la vocal del Tribunal de Juicio Carolina Castagno fue que es el Ministerio Público Fiscal, a través de su coordinador o del titular del organismo (Jorge García) quien debe resolver la recusación de los fiscales.
En esta causa, los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli habían recusado a la fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, por un supuesto vínculo comercial con uno de los imputados.
“El artículo 60 del Código Procesal perdió vigencia con la sanción de la Ley 10.407 de Ministerios Públicos, en cuyo artículo 35 prevé que el apartamiento de los miembros del Ministerio Público Fiscal que se excusen o sean recusados por grave afectación al principio de objetividad, será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General”, indicó Barbagelata en su decisorio, según publicó el sitio Entre Ríos Ahora.
Apelada la decisión, Castagno la ratificó, afirmando que lo resuelto por Barbagelata “está en cumplimiento nada menos de lo que dispone la ley de Orgánica del Ministerio Público Fiscal, en su artículo 35, el cual contempla este procedimiento a apartarse”.
El paso siguiente en la cadena de apelaciones a las que podían apelar Cullen y Vartorelli era recurrir a la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal, integrada por Marcela Badano; Hugo Perotti y Marcela Davite.
Pero Goyeneche terminó apartándose por decisión propia de la causa.
En la otra costa, en la ciudad de Concordia, se tramita la causa “Holz”, donde se investiga una denuncia contra el presidente municipal Enrique Cresto y parte de sus funcionarios.
En este expediente, la defensa de Guillermo Holz Ritter Von Zellehelm, a cargo entonces de María de los Ángeles Petit, recusó al fiscal José Arias por tener relación de parentesco directo con el entonces precandidato a intendente Eduardo Asueta, quien competía en la interna del peronismo contra Cresto.
Ante esta presentación, el juez de Garantías Guillermo Mautone tomó la determinación de correr a Arias de la investigación. A diferencia de Barbagelata, el magistrado entendió que la ley 10.407 establece un procedimiento interno, válido y a su juicio necesario, por el cual el imputado puede solicitar al propio fiscal su apartamiento y luego de resistido por aquél, refrendada su actuación por el Fiscal Coordinador, acudir a la revisión jurisdiccional conforme a la normativa procesal vigente, pero consideró que no hay una derogación de norma posterior del artículo 60º del CPP.
La coordinación local del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión, que terminó confirmada por la jueza del Tribunal de Juicio María del Luján Giorgio. “La norma posterior implica la vía previa, institucional si se quiere, administrativa u orgánica dentro de la esfera de Ministerio Público fiscal, para luego, agotada la misma, en caso adverso a los intereses del imputado que haya visto afectación al principio de objetividad, le quepa continuar con el trámite de revisión jurisdiccional a fin de asegurarse con la mayor extensión posible la garantía del debido proceso”, razonó.
La decisión de Giorgio fue apelada por el MPF ante la Cámara de Casación Penal de Concordia (integrada por Aníbal Lafourcade; Darío Perroud y Silvina Gallo), que la declaró inadmisible, debido a que no reunía condiciones para que sea tratada por esa instancia judicial: no se trata de una sentencia definitiva y el apartamiento de un fiscal no afecta la acusación ya que puede ser reemplado, dado que hay 13 fiscales en Concordia.
El Ministerio Público Fiscal tenía abierta la posibilidad de recurrir a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia para que defina no solamente este caso en particular, sino también para que el máximo órgano judicial siente criterio sobre quién y cómo puede correr de una causa a un fiscal. Pero la decisión fue no utilizar esta vía y dejar firme el corrimiento de Arias de la causa “Holz”, algo que en la Fiscalía de Concordia consideraron “lamentable”, según pudo saber esta Agencia.
De este modo, según el ámbito geográfico donde se tramite una causa penal, la regla que tienen los Tribunales para remover un fiscal difiere: en Paraná, es una determinación exclusiva de García, mientras que del otro lado de la provincia, la decisión en última instancia la tendrán los jueces. Este doble estándar quedará así hasta que al Superior Tribunal llegue una causa donde el último escalafón de la Justicia pueda establecer un criterio unificado.