ATER recordó que está vigente el beneficio de exención para jubilados

ATER recordó que está vigente el beneficio de exención para jubilados

FacebookTwitteremailPrint Pueden tramitarla los jubilados y pensionados titulares de una única propiedad con ingresos de hasta 25 mil pesos • Actualmente el beneficio alcanza a más de 10 mil contribuyentes. En el marco de celebrarse el Día de la Ancianidad este 28 de agosto, desde la ATER recordaron la vigencia de la exención total del […]

Pueden tramitarla los jubilados y pensionados titulares de una única propiedad con ingresos de hasta 25 mil pesos • Actualmente el beneficio alcanza a más de 10 mil contribuyentes. En el marco de celebrarse el Día de la Ancianidad este 28 de agosto, desde la ATER recordaron la vigencia de la exención total del Impuesto Inmobiliario para jubilados de menores ingresos dispuesta por el Gobernador Bordet desde enero de 2018.

El titular del organismo, Sergio Granetto, recordó que la decisión del Gobernador reivindica los derechos de los adultos mayores proclamados hace más 70 años por Eva Perón al permitir que miles de jubilados dispongan de recursos para cubrir sus necesidades, y donde cobra aún mayor relevancia dado el grave contexto macroeconómico que pone en riesgo la integridad de las personas”, dijo.

Además, recordó el carácter equitativo de la medida en tanto “el costo fiscal del beneficio es equivalente a los metros cuadrados de mejoras no declaradas que se han ido incorporando al Impuesto Inmobiliario desde 2016 en adelante, a partir de una intensa tarea de control”, señaló.
 
• Los requisitos para obtener o actualizar el beneficio

Desde el organismo recordaron que acceden al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad, y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 25 mil pesos brutos.

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

– DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

– Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

– Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

– Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

– Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

También, señalaron que la validez del beneficio es por dos años con renovación sujeta a una actualización de datos.

Finalmente, invitaron a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar. 
 

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