Otro impuesto a la riqueza que deja a los contribuyentes al borde de la confiscatoriedad

Otro impuesto a la riqueza que deja a los contribuyentes al borde de la confiscatoriedad

FacebookTwitteremailPrint Existe una intención de exigir a los que más tienen aportar una mayor carga impositiva, como un impuesto a la riqueza por sus bienes personales. Los ejemplos en el mundo y el recuerdo del ahorro obligtorio. Se conoció la intención de pedir -más bien exigir- a los que más tienen, aportar una mayor carga impositiva […]

Existe una intención de exigir a los que más tienen aportar una mayor carga impositiva, como un impuesto a la riqueza por sus bienes personales. Los ejemplos en el mundo y el recuerdo del ahorro obligtorio.
Se conoció la intención de pedir -más bien exigir- a los que más tienen, aportar una mayor carga impositiva como un impuesto a la riqueza por sus bienes personales.
 
Esta iniciativa recuerda al ahorro obligatorio, al llamado impuesto a la riqueza de la provincia de Buenos Aires, declarado inconstitucional y derogado, cuyos pagos debieron admitirse utilizar para cancelar tributos de esa jurisdicción, así como otros inventos que merodean en la imaginación de los estatistas.
 
Se dijo también que en el mundo y especialmente en Europa, casi todos los países aplican este tipo gravamen patrimonial, situación que lejos está de coincidir con la realidad. Además, lo que tiene la Argentina es privativo nuestro y a nadie se le ocurre copiarnos.
Bienes personales no contempla la deducción de pasivos, es decir deudas, aún cuando el contribuyente hubiera tomado dichos fondos para adquirir bienes inmuebles que forman parte de su gravabilidad.
Ciudadanos dueños de propiedades, pueden quedar obligados abonar un impuesto muy gravoso solo en los casos que dichos inmuebles fueran adquiridos en los últimos tiempos. Especialmente en estos meses con una cotización de la divisa extranjera que cercana a los $ 60.
La inequidad es tan manifiesta, que aquellos cuya fortuna inmobiliaria fuera incorporada años atrás probablemente quedan sin tributación, pues registraran sus propiedades según la boleta de impuesto inmobiliario a su valuación fiscal.
En el mundo eventualmente lo que existe, es un impuesto al patrimonio que estuvo vigente en Francia recientemente derogado, pero sí se aplica hoy en España con límites relevantes para considerarse contribuyente. Depende de la zona donde reside la persona el escalón menor de su patrimonio está fijado en €700.000 y la tasa impositiva hasta €1.300.000 gravados llega al 1,30%. Recién después de €10.000.000 se paga sobre el excedente un 2,5 %. Dentro de España, Navarra y Cataluña son los que tienen un tipo impositivo más elevado por la concentración de grandes fortunas.
Sin embargo, la mayoría de los países de Europa ha derogado la existencia de los impuestos patrimoniales: Italia en 1992, Irlanda en 1997, Luxemburgo en 2006, Suecia en 2007, Grecia en 2009, Hungría en 2010 y Alemania lo declaró inconstitucional en 1997.
 
Por su parte, Bélgica logra una recaudación del 2,3% de su PBI siendo de los únicos países que aplica el impuesto patrimonial, junto a Noruega y Suecia.
Estados Unidos aplica impuestos a la herencia de altos porcentuales, donde inclusive las acciones de empresas americanas que sufren una exacción de hasta el 52% para sus herederos. Respecto del resto de los bienes, en general el cargo es cercano al 40%. Igualmente, importantes planificaciones fiscales lograr eludir gran parte de este impuesto.
¿Cómo presento la declaración jurada de Bienes Personales a través del servicio Bienes Personales Web? Consulte aquí la guía paso a paso
En la mayoría de los países del mundo eventualmente consideran la necesidad de declarar los patrimonios exclusivamente a los fines de un control y justificación en el impuesto a la renta de los bienes que las personas humanas incorporen. A nivel mundial, cuando se grava el patrimonio, sus porcentuales son ínfimos.
Este tipo de impuesto provoca distorsiones sobre el ahorro, la inversión, y potencialmente puede resultar confiscatorio al generar duplicidad con el impuesto a la renta gravada que se utiliza para la adquisición de los bienes que integran el patrimonio.
Otro efecto pernicioso conocido es que se produce una deslocalización de las fortunas, pues las familias deciden realizar cambios de su lugar de residencia y abandonar los países por motivos fiscales.
En la Argentina se suma a este anacronismo del impuesto sobre los bienes personales, la vigencia -en una sola provincia- del impuesto a la transmisión gratuita de bienes que incluye las donaciones y herencias. Este tributo no logra recaudación razonable, atento su defectuosa legislación al exceder su poder fiscal, cuando se transfieren en forma gratuita o por sucesión acciones o cuotas con bienes ubicados en la provincia de Buenos Aires, que pertenecen a dicha entidad registrada en extraña jurisdicción.
En la Argentina, aún sin contemplar el impuesto hereditario, un 2,5% de tasa implicaría que en 40 años el Estado se queda con el 100% de los bienes de los ciudadanos. La confiscatoriedad es indiscutible si rigiese una carga anual de esta magnitud.
 

Arriba