FacebookTwitteremailPrintLa Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos solicitó que se inste al STJ “a tomar medidas para lograr una mayor celeridad en el trámite de Apelación de la Acción de Amparo” • Tras recordar que la entidad cuestionó y objetó los cambios que se hicieron con la sanción de la ley Nº […]
La Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos solicitó que se inste al STJ “a tomar medidas para lograr una mayor celeridad en el trámite de Apelación de la Acción de Amparo” • Tras recordar que la entidad cuestionó y objetó los cambios que se hicieron con la sanción de la ley Nº 10704, modificatoria de la ley de Procedimientos Constitucionales, la Sección pidió “que se comunique esta grave situación a las autoridades oficiales impulsoras de la mencionada reforma”
“Ante la sanción de la ley Nº 10704, modificatoria de la ley de Procedimientos Constitucionales, cuyo proyecto fue objetado y cuestionado oportunamente, tanto por esta Sección, como por el CAER, queremos comunicarles las excesivas demoras que se están presentado en la constitución del Tribunal de Alzada”, sostuvo la entidad en n comunicado.
“La Sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, solicita se inste al STJ a tomar medidas para lograr una mayor celeridad en el trámite de Apelación de la Acción de Amparo, también se extiende un pedido para que se comunique esta grave situación a las autoridades oficiales impulsoras de la mencionada reforma”, se agregó en el comunicado.
“El trámite de la Acción de Amparo en la provincia de Entre Ríos, era ponderado como ejemplar a nivel nacional, siendo una de sus características más elogiables, la celeridad del mismo” mencionaron.
En tanto, “al analizar el proyecto que hoy es ley, nuestras instituciones pusieron reparo en la implementación del nuevo régimen, poniendo especial atención en los problemas que podrían suscitarse para constituir el Tribunal que entendiera en la Apelación de los Amparos. Dichas observaciones estaban justificadas por experiencias anteriores en nuestra provincia, y por el mismo texto de la ley. Hoy, lamentablemente, dichas observaciones se hicieron realidad, advirtiéndose demoras de más de 50 días para constituir el Tribunal de Alzada, cuando con la anterior versión de la ley, todo el trámite en segunda instancia, podía tener una demora máxima de 20 días, ameritando ello una urgente reunión”, explicitaron.
“Exhortamos a las autoridades para que den participación al CAER y sus secciones de cualquier modificación que se introduzca a la mencionada ley, siendo los abogados operadores directos de la mencionada norma en protección de los justiciables”, reclamaron por último según se informó a esta Agencia.