El gobernador Gustavo Bordet estableció, a través del Decreto Nº 506, que no se podrá disponer la suspensión o el corte de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, por 180 días
“Hoy firmé el Decreto de adhesión que se publicará mañana en el boletín oficial, donde se adhiere en todos los términos al decreto nacional que suspende el corte de servicio por falta de pago”, anunció el gobernador.
Con la firma del decreto provincial que impide la suspensión o corte de servicios, el mandatario entrerriano adhirió a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 311/20 del Poder Ejecutivo Nacional.
En el artículo 2, dispone al Ministerio de Producción como autoridad de aplicación del decreto y faculta para que órganos técnicos competentes procedan a la reglamentación de la norma, estableciendo los beneficiarios comprendidos en el mismo.
Esta medida alcanza a quienes tienen mora o falta de pago de hasta tres cuotas mensuales consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
Serán alcanzados por la medida:
Usuarios beneficiarios de las distintas categorías de la Tarifa Eléctrica Social (TES II y III) para personas de escasos recursos económicos vigentes en la provincia de Entre Ríos.
Usuarios beneficiarios de la Tarifa Eléctrica Social (TES I) vigente en la provincia de Entre Ríos para jubilados y/o pensionados.
Usuarios beneficiarios del beneficio provincial identificado como Inclusión al Consumo de Energía Eléctrica (ICEE) vigente en la provincia de Entre Ríos.
Usuarios encuadrados como electrodependientes por razones de salud que se encuentren inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social para la Salud vigente en la Provincia de Entre Ríos.
Usuarios beneficiarios de la Tarifa Social Nacional
Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
Usuarios que perciben el seguro de desempleo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
Usuarios que sean beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o la Asignación por Embarazo, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
Usuarios que sean trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado sea inferior a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, para lo cual deberá presentar la constancia correspondiente.
Usuarios que sean Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, para lo cual deberán presentar la constancia correspondiente expedida por autoridad.
Usuarios que sean instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
Usuarios que sean Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación.