En la medida que los empresarios inmobiliarios acepten la sugerencia emanada desde el Consejo directivo del Colegio que los agrupa, el vencimiento del plazo para el pago de alquileres en abril, en lugar de ser del 1 al 10, será del 13 al 23 de este mes; o desde el 13 al día que las partes acuerden. El sector acompaña la disposición nacional: sin incrementos ni juicios de desalojo por 180 días.
La crisis sanitaria y la declaración de cuarentena obligatoria ha impactado en prácticamente todos los órdenes de la vida y determinado el diseño de una batería de alternativas a las prácticas habituales. La relación entre inquilinos y propietarios es una de los tantos aspectos que se verá alterado y los corredores inmobiliarios ajustan procedimientos, en acuerdo con la suspensión de incrementos y prohibición de desalojos por 180 días, dispuestos por el gobierno nacional.
Lo primero que se ha modificado es el modo de analizar y tomar decisiones. Todo se hace de manera virtual. Así fue también la reciente reunión que mantuvieron los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Corredores Inmobiliarios en la provincia.
Otra característica de los tiempos que corren es que ante lo imprevisible de la situación, inédita por cierto, cada decisión que se adopta o acción que se encara tiene un carácter dinámico, posible de ser revisada en función de los acontecimientos que pueden hacer varias los escenarios. En consecuencia, nuevas circunstancias pueden hacer que se corrija, se cambie la decisión es lo que siempre se advierte.
Lo que puede atribuirse a una cantidad de ámbitos, constituyen la base de las últimas decisiones adoptadas por el organismo que representa a las empresas inmobiliarias locales.
El Consejo Federal que a nivel nacional nuclea a este sector ya adhirió a la medida del gobierno nacional que congela los aumentos y prohíbe los desalojos por 180 días.
En rigor, en esto de imaginar escenarios futuros, en las inmobiliarias claramente se asumió que inmersos en esta realidad, nadie podía pensar en subir el valor de un alquiler o iniciar un juicio de desalojo.
En declaraciones formuladas días atrás el vicepresidente del
Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos, José María Armándola, había
hecho hincapié en el rol que querían profundizar en este contexto, mediando entre
las partes de un contrato de locación.
Esa “actitud de acercamiento” ha sido ratificada en la idea de lograr un
diálogo más fluido entre todos, en especial porque nadie apuesta a que la
situación socioeconómica mejore en los próximos meses.
RECOMENDACIONES. El Consejo directivo del Colegio compartió con los asociados sugerencias con relación al cobro de alquileres. Con ese tono y previendo que se presentarán múltiples y variadas situaciones, comunicaron como lo más viable, prorrogar el pago del mes de abril. Es decir que el vencimiento, en lugar de ser del 1 al 10 sea del 13 al 23 de ese mes; ó desde el 13 al día que se pongan de acuerdo. En la prórroga, las inmobiliarias desempeñarían ese rol de acercamiento, conciliador, auscultando situación de las partes y salidas alternativas.
En las inmobiliarias saben que no es impensable que se presenten incumplimientos contractuales, que podrían ser temporarios o definitivos, parciales o integrales, cuestiones que están siendo analizadas a la luz del el Código Civil y Comercial de la Nación.
En principio, en función de lo que las normas establecen la imposibilidad de cumplimiento del contrato, temporaria o definitiva, debería ser probada por quien la plantee.
La imposibilidad de pagar, podría obedecer a un problema práctico, en cuanto a cómo pagar dado la imposibilidad de desplazarse o las oficinas cerradas. Lo que se plantea en ese sentido es la posibilidad de habilitar medios electrónicos de pagos –cuentas bancarias, billeteras electrónicas, entre otras- en el supuesto de intermediación, podría gestionarse una cuenta recaudadora también.
En el caso de las locaciones comerciales, cuando el problema sobrevenga como consecuencia de la falta de ingresos por disminución de ventas o cierre temporario, se evalúa un abanico de alternativas: diferimiento, pagos parciales, prorrateos, hasta una prestación distinta a la convenida contractualmente, ya sea la entrega de un bien, la realización de una obra, entre otras posibilidades. Quizá también sea el resultado de la mediación que ejerza el corredor inmobiliario.
Otros asuntos también son materia de análisis en el novedoso escenario que se transita. Entrega y recepción de un inmueble puede ser uno de ellos. Si esto coincide con el período de esta cuarentena, evidentemente por las restricciones impuestas no es factible de cumplir pero no podría considerarse un incumplimiento de ninguna de las dos partes. En la misma situación quedarían reparaciones que propietarios o inquilinos debieran realizar en el inmueble. Quedarían postergadas para el momento en que las restricciones que actualmente lo imposibilitan realizar, se levanten.
De todas formas, cada caso parece ser uno, en tanto hay fechas y condiciones particulares en cada contrato y por tanto, parece que no es factible generalizar. Y, según parece el riesgo de las arbitrariedades estaría limitado por las normas vigentes.
LAS INMOBILIARIAS PROPONDRÍAN RESOLVER CASO POR CASO LOS PROBLEMAS QUE SURJAN