Permiso para circular: Comienza a regir el Certificado Único, ¿quiénes deben tramitarlo?

Permiso para circular: Comienza a regir el Certificado Único, ¿quiénes deben tramitarlo?

Debe gestionarse por internet y presentarse junto al DNI. A qué rubros abarca.

En medio de la cuarentena obligatoria vigente hasta el 12 de abril, impuesta para evitar la propagación de contagios en medio de la pandemia de coronavirus, el Gobierno amplió la lista de actividades que podrán desarrollarse para aliviar el impacto en la actividad económica, así como también se habilitará el “Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.

A partir del lunes, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento, como el personal funerario, de la obra pública, transporte, lavandería, vigilancia, producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros, sólo podrán validar su situación tramitando tal certificado único.La norma establece numerosas excepciones de tramitar el certificado, con el objetivo de no provocar congestionamientos del tránsito ante el chequeo de los permisos, especialmente en autopistas y accesos a la Ciudad de Buenos Aires, como ocurrió durante varios días.

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En su artículo 2 “exceptúa de la obligación de tramitar y portar” este documento a quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma, “quienes deberán acreditar su condición a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

También quedan eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

Otra excepción son aquellos trabajadores del Sector Público Nacional que integren la “nómina de agentes que prestan servicios críticos”, elaborada por “los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada por estos”, según lo estableció la Decisión Administrativa N° 427/20.

Quedan fuera también “los agentes públicos que presten servicios críticos” en el marco de “los poderes legislativo y judicial y las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales”.

El trámite deberá hacerse por Internet, ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI. Tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y pierde vigencia cualquier otro permiso para circular diferente. Es personal e intransferible, y debe presentarse junto al DNI.

Este domingo, el Gobierno también oficializó los nuevos permisos de circulación para los rubros del transporte y para aquellos afectados a merenderos y comedores. El certificado para transportistas contempla a las “actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20”, como apunta la Resolución 84/2020 del Ministerio de Transporte difundida en el Boletín Oficial.

Por todo esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son: 

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personal afectado a obra pública.

-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Servicios de lavandería.

-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales ?y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir: -Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

-Producción y distribución de biocombustibles.

-Operación de centrales nucleares.

-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

-Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

-Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

-Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

-Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

-Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

Arriba