Estas medidas han sido anunciadas este jueves en el boletín oficial. Las mismas alcanzan a Entre Ríos y otras provincias.
De esta manera el Gobierno Nacional sigue habilitando algunas actividades en determinadas zonas geográficas en el marco de la “cuarentena administrada” por la pandemia de coronavirus. El ejercicio de las profesiones liberales (abogados, contadores y todas las que cuenten con título habilitante), se permitirá en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Jujuy y Neuquén. Las obras privadas han sido autorizadas en San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa y Jujuy.
Estas excepciones del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular han sido establecidas por Decisión Administrativa DECAD 622/2020 y 625/2020, respectivamente, y entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En ambos documentos se aclara que el ejercicio de estas actividades “se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”.
Como se establece en cada excepción al aislamiento social, se indica que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.
También queda establecido que “cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades exceptuadas, pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
Por último, se indica que las personas, y profesionales alcanzados por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. En el caso de las profesiones liberales se solicita “las personas que se dirijan a dichas consultas deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención”.