El pedido se encuadra en las posibilidades que brinda el Decreto MGJ N°603/2020 del Gobierno de Entre Ríos. Junto a la solicitud se elevó un protocolo de aplicación y seguridad que deberá ser considerado por el Ministerio de Salud y el Comité de Emergencia Sanitaria.
Dicho protocolo contempla que para hacer uso de la salida de esparcimiento no se requerirá permiso de circulación y sólo se permitirán las actividades de caminata y trote. No se incluye el ciclismo.
Alcances y características de la medida
De ser aprobadas por la provincia, las salidas de esparcimiento se desarrollarían de 14 a 16 horas, de la siguiente manera:
Martes, jueves y sábado: salida de jóvenes y adultos, en forma individual. Miércoles, viernes y domingo: salida de niños y niñas de hasta 12 años de edad, en compañía de una persona mayor conviviente.
Podrán hacer uso de esta salida todas las personas de hasta 60 años de edad que no presenten enfermedades respiratorias o cardiovasculares y que no tengan afecciones tales como diabetes, ya que son la población con mayores riesgos en caso de contagio. Los vecinos deberán contar siempre con su Documento Nacional de Identidad.
Lugares de esparcimiento
A los efectos de evitar la movilidad de la población, se establecerán circuitos de esparcimiento en distintos sectores de la ciudad. Quien haga uso de esta excepción deberá optar por el más cercano a su domicilio.
Los circuitos establecidos son los siguientes: Av. 9 de Julio, desde Lombardía hasta Av. 28 de Mayo. Av. Alem esquina Av. 9 de Julio hasta Autovía Nacional N°14. Av. Dr. Casillas desde Av. 28 de Mayo hasta Arco de Acceso a la ciudad.
Se aclara que los juegos infantiles y gimnasios con los que cuentan las zonas establecidas quedan inhabilitados. Además no se podrá usar transporte público o vehicular. Sólo se podrá concurrir caminando.
Medidas de autoprotección
Quienes hagan uso de esas salidas deberán: Realizar una adecuada limpieza de manos, antes y después de la salida. Usar tapabocas en forma obligatoria. Mantener la distancia social lateral de 2 metros, respecto de otras personas que estén realizando actividades similares.
Marco normativo
La provincia de Entre Ríos, emitió recientemente el Decreto MGJ N°603/2020 que estipula, en los artículos 3° y 4° que “las Autoridades Municipales, Comunales y de las Juntas de Gobierno, podrán solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la autorización para que en sus respectivas jurisdicciones se autorice la habilitación a fin de posibilitar la salida de esparcimiento contemplada en el Artículo 8º del DNU N° 408/20 PEN”. Se estipula, además, que estas solicitudes se deben presentar “junto con el protocolo de seguridad sanitaria y las medidas de control a aplicarse en su jurisdicción”.
Por su parte, el mencionado artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/2020 del Gobierno Nacional estipula que “Las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas. No se podrá usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a dos (2) metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta doce (12) años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente (…) Para esta salida se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero”.
En el contexto de este marco normativo, el Gobierno de Chajarí solicita al Gobierno de Entre Ríos, y por su intermedio al Comité de Emergencia Sanitaria, la autorización de las salidas de esparcimiento en el ámbito de su jurisdicción.