Prohíben a los bancos realizar descuentos del IFE, AUH y salario complementario

Prohíben a los bancos realizar descuentos del IFE, AUH y salario complementario

El Banco Central recordó que la prohibición rige para operaciones propias o de terceros. En caso de haberlas aplicado, deberán reintegrarlo desde este lunes “sin ningún tipo de dilación”.

El Banco Central (BCRA) recordó a las entidades financieras que tienen prohibido deducir ningún concepto por operaciones propias o de terceros de las Asignaciones Universales por Hijo, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y el salario complementario. Misma medida rige para los “Créditos a tasa 0”.

Para todas aquellas entidades que hubieran incurrido en algún descuento sobre estas prestaciones deberán revertirlo desde mañana lunes 11 de mayo de 2020, “sin ningún tipo de dilación”.

Al respecto, el BCRA recordó la comunicación “C” 87164 dictada el pasado 2 de abril en la cual se estableció que no podría deducirse del IFE “cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos, etc”.

“En orden a lo indicado, las entidades financieras deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes acreditados en concepto de IFE, y eventualmente para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes descontados en contravención a lo indicado en el párrafo precedente”, apuntó el Central en su comunicación.

Asimismo, el Central recordó que tanto el IFE como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Salario Complementario no se encuentran en ningún caso alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que todas las transferencias efectuadas por dichos conceptos por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben exceptuarse de la retención bancaria.

Misma condición aplicará para la operatoria de “Créditos a Tasa 0” para monotributistas y autónomos de modo que los ingresos vinculados con tales asistencias financieras sean también excluidos de la retención, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

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