La suspensión de la fórmula de ley para calcular las actualizaciones deja, además de imprevisibilidad, un efecto de menos pesos para todos los jubilados y pensionados. Fuente: Archivo
Un jubilado que en diciembre de 2019 tenía un haber de $25.000 cobrará mensualmente en junio, julio y agosto un ingreso de $28.732 tras aplicarse las dos subas, una en marzo y otra el mes próximo, decididas de forma discrecional por el Gobierno de Alberto Fernández. Si no estuviera suspendida la fórmula de movilidad aprobada por ley a fines de 2017, desde junio esa persona percibiría un ingreso de $30.930; es decir, $2198 más por mes y $6594 más en todo el trimestre.
El efecto de cuántos menos pesos tendrá el haber previsional si se lo compara con lo que hubiera correspondido en caso de seguir vigente la ley 27.426, se mantendrá luego también, claro está. Y es probable que en el resto del año se siga con la dinámica de darles a las prestaciones subas de porcentajes fijados arbitrariamente por el Poder Ejecutivo.
Con la decisión de subir los haberes un 6,12% el mes próximo, cuando según el cálculo dispuesto en la ley suspendida debería otorgarse un 10,9%, todos los haberes, incluso el mínimo, quedan por debajo de los que habrían resultado con la movilidad. Concretamente, el ingreso mínimo será de $16.864, con una mejora en el semestre de 19,9%, en tanto que llegaría a $17.405 (una cifra un 23,7% más alta que la de diciembre), si no se hubiera suspendido la ley. Se trata de $540,8 menos por mes y de $1622,4 menos en todo el trimestre.
Para quienes tienen ingresos muy bajos (un haber mínimo o un poco más), el Gobierno dispuso el pago de bonos de única vez: uno de $5000 en diciembre pasado, otro de igual monto en enero, y un tercero de $3000 en marzo, con lo cual bien puede surgir de esas asignaciones una compensación (y algo más también) del monto perdido ahora en el haber mensual. Ese grupo, además, recibió en marzo un aumento algo superior al de la movilidad de ley. Desde el Gobierno también apuntan que en el poder adquisitivo influyen otras medidas, como los 170 medicamentos gratuitos para todos los afiliados al PAMI que los necesitan, o el congelamiento de las tarifas de servicios públicos, una política que está vigente desde abril de 2019.
Pero la dinámica del otorgamiento de bonos (que bien podría darse incluso bajo la vigencia de una fórmula de actualizaciones) no evita la lógica de la discrecionalidad de los gobiernos para recomponer los ingresos previsionales en épocas de inflación. Una lógica que fue rechazada hace más de una década ya por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La primera ley de movilidad en estos últimos tiempos, de hecho, nació tras un fallo del tribunal supremo que les pidió a los poderes Ejecutivo y Legislativo la aprobación y puesta en marcha de un mecanismo de ajustes periódicos y automáticos, a la vez que declaró la inconstitucionalidad del congelamiento de haberes que, por cobrar más que el haber mínimo, muchos pasivos habían sufrido entre 2002 y 2006, bajo las presidencias de Eduardo Duhalde y de Néstor Kirchner.
Los jubilados que perciben más que el haber mínimo -que es muy bajo-, cobran lo que cobran en función de lo que aportaron durante su vida laboral. Al momento de jubilarse, se les calculó el ingreso de acuerdo con el mecanismo vigente y, muchas veces, con serias deficiencias. En decenas de miles de casos, sobre todo de la década pasada, los nuevos jubilados debieron ir a la Justicia para que se les corrigiera el haber de inicio, subestimado por la Anses al no aplicarse una debida actualización del valor histórico de los salarios que integran la fórmula de cálculo.
Por todo eso resulta tan cuestionado el objetivo de un achatamiento de la pirámide, expresado meses atrás por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y sobre el cual se dio un paso fuerte con los aumentos diferenciales dados en marzo: ese mes, mientras que el haber mínimo tuvo una recomposición de 12,96%, el ingreso máximo obtuvo una suba de solo 3,75%. En la parte media de la pirámide se dieron diferentes niveles de aumentos porcentuales: cuanto mayor el haber, menor porcentaje de suba. Mientras tanto, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que las jubilaciones y pensiones deben ser móviles.
Con la novedad conocida este lunes, alguien que terminó 2019 y empezó 2020 con un haber mensual de $40.000, cobrará $45.016 desde el mes próximo, contra $49.488 que debería percibir según la movilidad. Así, la mejora nominal acumulada es, en este caso, de 12,5%, prácticamente la mitad del 23,7% que correspondía según la ley suspendida. La diferencia es de $4472 mensuales y de $13.416 para todo el trimestre. Para jubilaciones que eran de $50.000 y de $80.000 antes de los últimos aumentos, las brechas son de $5988 y de 10.535 mensuales, respectivamente, y de $17.964 y de $31.607 en cada caso, en tres meses.
Si se calcula la diferencia para el haber máximo del sistema de la Anses, que cerró 2019 en $103.064,23, la brecha entre el monto resultante de aplicar la movilidad versus las subas discrecionales llega a $14.032 mensuales.
La fórmula de movilidad aprobada en diciembre de 2017 había provocado una pérdida de poder adquisitivo para los jubilados en los dos años en los que rigió, si se mide lo ocurrido con las subas de los haberes y se lo ajusta por inflación. En 2018, la caída del valor real llegó a 13% y en 2019 fue de 2%. La continuidad de esa modalidad de cálculo, que implica sumar el 70% de la variación trimestral del índice de precios minoristas y el 30% de la evolución trimestral de los salarios formales, entró en cuestionamiento para la política, pero no por esos efectos, sino por sus consecuencias en cuanto a mayores erogaciones para el fisco previstas para este año.
¿Por qué? Porque el mecanismo determina que los datos de inflación y de salarios se tomen con un rezago de seis meses (por ejemplo, al 10,9% de junio se llega en función de lo que ocurrió con esas variables entre octubre y diciembre de 2019). Entonces, en un escenario de inflación al alza como el de 2018, las jubilaciones tienden a perder poder adquisitivo, porque para definir el porcentaje de la suba, el período de referencia es uno en el cual los precios subían a un ritmo menor en relación con los meses más cercanos a la aplicación del aumento. En cambio, con inflación a la baja se produce una mejora del poder de compra pero, a la vez, también una mayor presión sobre el gasto fiscal, sobre todo en tiempos de recesión económica que no permiten mejorar la recaudación de recursos.
La semana próxima, a las oficinas de la Corte Suprema llegará una ampliación del amparo colectivo presentado contra el ajuste de marzo (que afectó a más de dos millones de pasivos) por una ONG y una jubilada, bajo el patrocino del defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, y de los abogados Andrés Gil Domínguez y Adrián Tróccoli. El expediente está en la instancia superior tras un per saltum presentado a principios de marzo.
Una vez más, la Justicia deberá tomar una decisión, con las largas demoras que ello implica para que cada jubilado afectado (en caso de haber sentencia favorable para ellos) pueda ver cumplido su derecho, vulnerado por decisiones políticas.
Por: Silvia Stang