El Gobierno extenderá por 180 días la vigencia de la doble indemnización. En tanto, la Justicia laboral aprobó varias medidas cautelares ordenado a las empresas a reinstalar en sus puestos de trabajo a trabajadores despedidos.
El Gobierno extenderá por 180 días la vigencia
de la doble indemnización para los despidos sin causa atribuible al trabajador.
La decisión se tomará mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia prorrogando
el DNU 24/2019, del 13 de diciembre del año pasado, y que vencía este miércoles
10 de junio.
La prórroga de la doble indemnización se complementa con la
Resolución 475, publicada este lunes en el Boletín Oficial, por la que el
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Claudio Moroni prorrogó por 60
días la vigencia de los acuerdos de suspensiones con reducción salarial entre
las entidades sindicales con personería gremial y las empresas invocando el
artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Y con la extensión por
otros 60 días, hasta fin de julio, según DNU 487/20, de la prohibición de los
despidos sin causa, inicialmente decretada ? DNU 329/20- para abril y mayo.
La prórroga de la doble indemnización cuando
está vigente la prohibición de los despidos parecería ser contradictoria pero
según fuentes oficiales, “resuelve el problema de los despidos
indirectos” como los llamados “retiros voluntarios” (despidos
encubiertos) y cuando el trabajador no pide la nulidad del despido y acepta ser
indemnizado.
Por su parte, la Justicia laboral aprobó varias medidas
cautelares ordenado a las empresas a reinstalar en sus puestos de trabajo a
trabajadores despedidos, fundado en la vigencia del DNU que prohíbe los
despidos.
Este lunes se conoció la cautela del Juzgado laboral N° 69
que ordenó a la empresa Producciones Publiexpress SA “a que proceda a
reinstalar a estos reclamantes en sus respectivos puestos de trabajo mientras
se extienda la prohibición de despedir dispuesta en el decreto 329/2020 y sus
extensiones y eventuales prórrogas, en el término de 24 horas de notificada, y
bajo apercibimiento de imponerle astreintes a razón de $3.000”.
Aun así, y a pesar que estas medidas estuvieron vigentes durante estos meses, los datos de Trabajo indican que en marzo se contabilizaron 117.900 trabajadores registrados menos con relación al mes anterior. De ese total, perdieron el empleo registrado 45.100 trabajadores en relación de dependencia y el resto correspondió al trabajo monotributista y autónomo.
A su vez, el Informe del Ministerio de Trabajo dice que en abril, “la tasa de suspensiones, que se calcula como proporción del total del empleo del mes anterior, se ubicó en el 7,5% cada 100 trabajadores, mostrando el nivel más alto de la serie. A nivel de empresa también se registra un valor elevado, ascienden al 14% las empresas que aplicaron suspensiones, más que duplicando los valores históricos”.
Por su parte, también en abril, de acuerdo a la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) de Trabajo “el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 trabajadores del total de los aglomerados relevados, cayó un 0,6% en relación al mes anterior. Esta es la mayor caída mensual de los meses de abril, a excepción del mes de abril del año 2002, cuando el descenso fue de 0,8%”. Ese 0,6% Representan unos 36.000 empleos en relación de dependencia menos.
Según Trabajo, “la contracción del empleo formal en los meses de marzo y abril se explica por la decisión de las empresas, frente al escenario impuesto por la pandemia, de no realizar contrataciones de personal. Las escasas incorporaciones de trabajadores verificadas durante este período no alcanzaron a compensar las desvinculaciones que también se desplomaron en relación a su marca histórica, pero no en la misma magnitud que se advierte en las altas”.
Fuente: Clarín