Es obligatorio el uso de tapabocas en dependencias públicas y privadas que desarrollen actividades en ambientes cerrados

Es obligatorio el uso de tapabocas en dependencias públicas y privadas que desarrollen actividades en ambientes cerrados

Así lo estableció el Gobierno de Chajarí mediante Decreto Nº436/2020 fechado este 22 de junio de 2020.

Dicho Decreto, en su Artículo 1º dispone “la obligatoriedad del uso de barbijo, tapabocas o elementos de protección que cubra nariz, boca y mentón en todas las dependencias municipales que desarrollen sus actividades en ambientes cerrados; demás oficinas públicas que tengan su asiento en la comunidad y para el desarrollo actividades privadas que se encuentren habilitadas”.
Además, en su Artículo 2° indica que “el presente Decreto tendrá vigencia desde su publicación hasta la finalización de la emergencia sanitaria por Covid-19”.
Según lo manifestado en el documento, esta medida se toma visto “que se han detectado nuevos casos de COVID-19 en localidades vecinas de la ciudad de Chajarí”. Por otra parte, en sus considerando indica “Que es necesario reafirmar la adhesión de la administración municipal de la ciudad de Chajarí a todas las recomendaciones que en materia sanitaria fueron dispuestas en el marco de la declaración de emergencia realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia, en concordancia con las medidas del gobierno nacional”.
También da cuenta que “desde el inicio del Aislamiento social, preventivo y obligatorio el Municipio de Chajarí ha implementado controles en los accesos habilitados a la ciudad a través de relevamiento de datos, toma de temperatura y medidas de prevención estipuladas por la autoridad de aplicación en materia sanitaria. Que, asimismo, se continúa realizando un trabajo intenso en materia de prevención y concientización, marcando presencia en distintos espacios de nuestra ciudad que puedan indicar aglomeración o concurrencia de personas”.
Asimismo se recuerda que desde el Gobierno de la Ciudad se ha dispuesto a través del Decreto Nº323/2020 la sugerencia acerca del uso de barbijo/tapaboca para el desarrollo de actividades en oficinas públicas y espacios comerciales habilitados dentro de la localidad de Chajarí, “teniendo en cuenta la importancia del uso de barbijos/tapabocas en nuestra ciudad para la disminución de la propagación del virus COVID 19, sobre todo teniendo en consideración que un porcentaje elevado de personas son asintomáticos”.
Por último se resalta que “dicha implementación no reemplazaría las demás medidas de bioseguridad, sino que es complementaria del distanciamiento social, el lavado de manos y la higiene y desinfección de espacios y superficies”.GCCH -Decreto Nº 436 Tapabocas obligatorioDescargar

Arriba