La Cámara de Casación Penal de Concordia, rechazó el sobreseimiento por prescripción que recayó sobre el abusador José Marote en Federación. El desaliento a la acción penal contra Marote se dio en dos oportunidades: primero lo dictaminó el juez de Garantías, Sergio Rondoni Caffa; y después lo confirmó el juez del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, Ives Bastian.
La fiscal de Federación, Fanny Kern, casó las decisiones previas en Concordia y consiguió apoyo de dos de los tres vocales de esa Cámara. Aníbal Lafourcade fundamentó el voto en primer lugar y consideró que al momento de haberse cometido el delito de abuso sexual (1995) contra una niña de 5 años, los pactos internacionales por los derechos del niño y la mujer, tenían rango constitucional desde la reforma en 1994. A esa argumentación adhirió también el vocal Darío Perroud.
“En el Artículo 75 Inciso 22 incorpora los tratados internacionales y les da rango constitucional en la Reforma del año ’94. La legislación debe ser interpretada en base a lo que dice la Constitución, no como compartimentos estancos las leyes, sino que hay que interpretarla de acuerdo a esos principios”, marcó la fiscal de Federación que está impulsando causa.
No opinó lo mismo la vocal Silvina Gallo que votó en disidencia. La mujer opinó que la ley no puede aplicarse con retroactividad; y que en el año 1995 la normativa vigente era definida como “delitos contra la honestidad”. Consideró en el mismo sentido que no se puede “manipular” la normativa para “habilitar el resurgimiento del poder punitivo estatal”.
Ahora la causa vuelve al Juzgado de Garantías de Federación. El objetivo de la fiscal es llegar a la audiencia de remisión a juicio. Pero el defensor particular del denunciado José Marote, el abogado Hugo Ariel Monzón, probablemente interponga un recurso extraordinario para enviar la discusión a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
“Dos vocales interpretaron lo que nosotros planteamos, que las leyes se deben interpretar armónicamente con respecto a los tratados internacionales a los cuales suscribió el Estado argentino como medida de protección para las víctimas de abuso sexual, para los niños y niñas, mujeres y todas las personas que estaban en situación de indefensión como en este caso, donde aplica también la Convención de Belem Do Pará y la Convención por los Derechos del Niño”, valoró la fiscal Kern en diálogo con ANÁLISIS.
La fiscal recordó que cuando pidieron la remisión de la causa a juicio, el juez Rondoni Caffa dictaminó el sobreseimiento por prescripción, haciendo lugar a un pedido de la defensa de Marote. “No pudimos hacer la audiencia de remisión a juicio”, puntualizó. “Apelamos al Tribunal de Juicios de Concordia y confirmaron el sobreseimiento por prescripción. Fuimos a la Cámara de Casación y conseguimos apoyo por mayoría”, describió.
“Ahora hay más consciencia y las personas que fueron abusadas en la infancia quieren denunciar. Pero si se encuentran con el valladar del Estado que no quiere investigar porque dice que los delitos están prescriptos. Antes no se podía investigar de oficio, si los niños no denunciaban no se podía investigar. Cuando realmente sienten que pueden denunciar, se sienten amparados, tenemos al Estados diciendo que está prescripto”, manifestó la fiscal. Si no consiguieran aval en la Sala Penal del STJ para desarrollar la investigación, queda el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
Argumentos en contra y a favor de la prescripción
En varios pasajes de su voto, el vocal Aníbal Lafourcade dijo:
- “No puede ignorarse que el hecho sobre el que versa el presente caso se encuentra alcanzado por la previsiones de las dos Convenciones – del Niño y Belem do Para-, ello en atención a que la supuesta víctima reúne las condiciones de ‘menor-mujer’”.
- “El Poder Judicial, órgano de gobierno republicano que ejerce la sagrada función constitucional de garantizar los derechos de los ciudadanos, no puede condicionar el acceso a la justicia por la falta de capacidad de una menor y cumplida la mayoría de edad y presentada denuncia ante el funcionario judicial competente manifestarle que es tarde y que la acción prescribió”.
- “De las actuaciones surge que la supuesta víctima formuló denuncia el 7 de enero de 2019, y que entre esa fecha y el 6 de agosto de 2019, la Agente Fiscal Actuante, tomo declaración de imputado y presentó remisión de Causa a Juicio. Surge claramente que antes del 30 de diciembre de 2019, fecha de expiración del plazo de diez años contados a partir de la mayoría de edad de T.Y.P. se sucedieron actos que interrumpieron el curso de la prescripción”.
En varios pasajes de su voto en disidencia, la vocal Gallo dijo lo siguiente:
- “No se contempla en la norma la posibilidad esgrimida por la Fiscalía como suspensión de la prescripción, esto es minoridad de la víctima al momento del suceso; y la situación de tratarse de un hecho aberrante y grave como el que nos ocupa, no nos autoriza a “manipular” la norma para generar una causa de excepción no prevista y así habilitar el resurgimiento del poder punitivo estatal”.
- “..Son acciones dependientes de instancia privada las que nacen de los siguientes delitos: 1) Violación, estupro, rapto y abuso deshonesto cuando no resultare la muerte de la persona ofendida o lesiones de las mencionadas en el art.91. 2)…3)…En los casos de este artículo, …Sin embargo, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes, tutor o guardador”.
- “El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface tanto cuando los órganos judiciales rechazan la pretensión de quien acciona como cuando la admite, siempre y cuando exista una resolución judicial razonable y fundada en el derecho vigente”.
- “Celebro el avance serio y firme, que desde el poder legislativo y el Estado, se viene ejerciendo en el reconocimiento de estos derechos relacionados a los niños/niñas víctimas de abuso y violencia, plasmado por la legislatura en la Ley 27.206 -entre otras-, que habilita a contar el inicio del plazo de prescripción a partir de la mayoría de edad de la víctima menor y la denuncia concreta. Avanzar, significa ir hacia delante, y ese avance legítimo en materia de reconocimiento de derechos, de modo alguno puede retacear el ejercicio de otros derechos que fueron adquiridos en el pasado –el de legalidad, irretroactividad de la ley penal, prohibición de analogía in malam parte, debido proceso-, porque de ese modo se debilitarían las conquistas que se van obteniendo”.
N.B. de ANÁLISIS