Martín Acevedo Miño, abogado constitucionalista y miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, se refirió al decreto de Alberto Fernández por el que prohíbe las reuniones familiares y sociales.
“Las restricciones por decreto, estando el Congreso en funcionamiento, no lucen muy amigadas con la Constitución”, consideró.
En una columna publicada por Dos Florines, Acevedo Miño brinda su mirada sobre el decreto que nacional que prohíbe las reuniones familiares y sociales en todo el país.
A continuación, el texto:
“En una conferencia en la que diserté junto a otros colegas latinoamericanos y europeos hace un par de meses, me preguntaba si es aplicable la máxima Necessitas non habet legem?
Los poderes de emergencia y los estados de excepción no resultan un tema novedoso en el debate jurídico de occidente en general, menos aún para los argentinos en particular en atención a la saga de emergencias declaradas por ley, generalmente debido a los cíclicos descalabros económicos.
Pero en este tema, en el que también se invoca la emergencia, tenemos que tener en claro que una cosa es un DNU (decreto de necesidad y urgencia) dictado en marzo, bajo circunstancias de incertidumbre mundial, con un contenido de fuerte embestida contra los derechos fundamentales. Y otra cosa es un DNU dictado en agosto, con otro panorama y siendo el único país que mantiene estas restricciones, DNU donde – por otra parte – se reconoce que hace más de cien días que tenemos nuestros derechos restringidos.
Derechos
La Corte Suprema ha dicho que el derecho de reunión no es otra cosa que una consecuencia de la manera como es concebida la libertad individual de la persona, y lo considera instrumental, precisamente para poder gozar de otros derechos. Las restricciones por decreto, estando el Congreso en funcionamiento, no lucen muy amigadas con la Constitución. Los derechos siempre se restringen por ley, en sentido formal y material, y esas restricciones deben ser razonables y proporcionadas.
También con el DNU se desplaza el ámbito de decisión y autonomía provincial que, por ejemplo, Corrientes reclama para sí. Eso también es materia constitucional. En 1853 decidimos que seríamos un Estado Federal y la verdad es que es un principio que parece que tenemos que recordar cada tanto. Aunque suene increíble, nos vemos obligados a recordar que las Provincias no somos el AMBA y que por tanto debemos tener un ámbito de decisión de acuerdo a nuestras realidades. El Federalismo es, por definición, un sistema que permite la toma de decisiones “a escala humana”.
Respondiendo a la pregunta del inicio, me parece que la respuesta es la misma de siempre. La necesidad tiene ley, y esa ley es la Constitución.