Causa Juan Spañoletti: Confirmaron falta de mérito

Causa Juan Spañoletti: Confirmaron falta de mérito

Fue en un fallo dividido en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná entendió que es “necesario profundizar la pesquisa” para “dilucidar los extremos que plantea el Ministerio Público Fiscal”. El hombre fue acusado de “haber acogido” en su campo “con fines de explotación a unas siete personas de otra provincia”, quienes fueron “contactadas” por el propietario de un aserradero de Concordia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Cintia Gómez, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió en fallo dividido “rechazar el recurso interpuesto por la fiscal federal y confirmar la falta de mérito para sobreseer o procesar de Juan Luís Spañoletti”. Asimismo, el Tribunal ordenó que “sin perjuicio de lo resuelto, cabe exhortar al Magistrado de origen que arbitre las medidas pertinentes para adoptar una resolución definitiva con relación a Spañoletti”. El voto mayoritario lo construyeron Aranguren y Busaniche, en tanto que Gómez entendió que le asiste razón a Fiscalía, señalando que el juez no realizó una valoración total de la prueba para concluir en la falta de mérito del dueño del campo.

Spañoletti fue acusado de “haber acogido con fines de explotación a unas siete personas de otra provincia, las que habrían sido contactadas de hecho por Andrés Alberto López poseedor de un aserradero en Concordia. Eso ocurrió en el campo ‘Juan Agustín’ propiedad de Spañoletti…”. En el fallo se indicó que “la discusión en esta instancia radica en torno a la responsabilidad que podría endilgársele por tales sucesos al titular del campo en donde se llevaba a cabo la explotación, el imputado Juan Luís Spañoletti, respecto de quién el Magistrado entendió que no había mérito para procesar ni sobreseer”.

Inhumana

La investigación comenzó a partir de la denuncia policía y el allanamiento que se realizó en el Establecimiento“Juan Agustín”, en Colonia Ayuí, Departamento Concordia. La Cámara evaluó que “de las demás pruebas incorporadas al expediente, tales como los testimonios recibidos hasta el momento de las víctimas, de los cuales surge que la situación de trabajo y vivienda de las personas allí identificadas era de suma precariedad, ‘inhumana’, con extensa jornada laboral y salario exiguo e incierto; con un mecanismo de descuento y provisión de productos desde afuera; falta de provisión de alimentos y de adecuadas condiciones de alojamiento, ausencia de baño y cocina, siendo engañosas condiciones laborales prometidas, y lejos de su lugar de residencia (Misiones), y todo ello fue corroborado por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata, contándose hasta ahora con el testimonio de una de sus integrantes”.

En el allanamiento se identificó “a las personas que allí se hallaban, todas mayores de edad” y se constató “la situación de ‘servidumbre’, identificando asimismo, al empleador y al establecimiento”. En el procedimiento se obtuvieron fotos del lugar, determinando que los trabajadores se alojaban en un colectivo abandonado, pernoctando en un corral precario con colchones. Allí “se identificó y detuvo a Spañoletti, quién refirió ser el dueño del campo. Asimismo, se recabaron testimoniales y el sindicado por los testigos como López, nunca se constituyó en el lugar”.

Profundizar

El voto mayoritario entendió que de “los elementos colectados en la causa –testimonios de los damnificados, informe del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y lo expuesto por el propio imputado en su acto de defensa material- evidencian una falta de convicción respecto del reproche inicial que se le hiciere a Spañoletti y no permiten superar el estado de sospecha que llevó a recibirle declaración indagatoria, aunque tampoco permiten arribar a la certeza de que sea ajeno al delito atribuido y disponer en consecuencia la desvinculación definitiva del proceso del nombrado; apareciendo por ello razonable mantener la falta de mérito dictada a su respecto”. No obstante, señaló que “en tal sentido, resulta necesario profundizar la pesquisa a los fines de dilucidar los extremos que plantea el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta que estamos ante un auto provisional, que no causa estado y puede ser modificado una vez que se añadan elementos que acrediten o no, la intervención culpable del imputado en el hecho”.

Disidencia

En sentido contrario, Gómez entendió que “a la luz de la normativa aplicable y analizada la prueba obrante hasta el momento considero que asiste razón a la Fiscalía, ello pues el Magistrado efectúa una valoración sesgada de la prueba sin considerar la preponderancia que ostentaba Spañoletti en relación a los sucesos, lo que torna su decisión desacertada”. En este sentido, sostuvo que el hecho que aquel fue señalado por las víctimas “como ‘dueño’ del establecimiento, así como su asidua concurrencia, el haber brindado ‘autorización’ para permanecer allí en tales condiciones y ser quién habría contratado o subcontratado con López (vgr. arrendado/vendido el predio y/o la forestación existente) -extremo aún no esclarecido-, permitiría abonar la hipótesis propuesta por la Fiscalía en torno a la intervención típica de Spañoletti en cuanto sostiene que fue quien ‘le proporcionó a López los medios para la comisión del delito, actuando Spañoletti con total conocimiento de la situación que atravesaban los trabajadores’”.

Al margen

En el fallo se dejó en claro que “la falta de mérito ‘es una situación intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento’, que, por lo tanto, ‘no concluye la investigación, sino que impone avanzar en la producción de aquéllas medidas probatorias tendentes a lograr la convicción suficiente que permita el dictado de auto de procesamiento, o bien, la certeza que habilite el sobreseimiento’”.

El Diario

Arriba