El Senador Provincial propone la reforma de algunos artículos de la Ley 9140
Rubén Dal Molin (Senador Cambiemos) presentó un Proyecto de Ley en donde señala la modificación de algunos artículos,principalmente a aspectos que hacen a la integración, su directorio, funciones y la modalidad de distribución de los fondos pertenecientes al organismo.
Además otorga una nueva atribución otorgada a dicho organismo, para la firma de convenios con municipios para la ejecución de obras por administración delegadas en el marco de financiación conjunta de la misma.
Entre las modificaciones refiere a la conformacion del Directorio el que estarácompuesto de seis (6) miembros de los cuales cuatro (4) seran designados por el Poder Ejecutivo Provincial, y los dos (2) restantes designados uno (1) por Cámara de Diputados y uno (1) por Cámara de Senadores. Estos serán elegidos a propuesta de la oposición.
Dal Molin sostiene que para ser nominado miembro del directorio deberán cumplir con iguales condiciones e inhabilidades que los establecidos para desempeñarse como concejal en la provincia de Entre Ríos y domicilio legal en los departamentos Concordia o Federación.
Por otro la do señala que el Fondo especial de excedentes de Salto Grande estará integrado por: a) Los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, conforme a lo dispuesto en Ley Nacional 24.954 y Artíclulo 37° – Ley Nacional 24.065, b) Fondos, bienes o recursos asignados por Leyes y/o reglamentaciones especiales, c) Aportes del estado provincial y/o nacional y d) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de dichos fondos”.
En relación a las atribucionesde la Comision Administradora mantiene que “debe diseñar, proyectar y financiar obras no comunes y complementarias inconclusas del Proyecto Salto Grande, el uso del agua y el desarrollo sustentable de la Provincia de Entre Río, proyectar y financiar obras necesarias para mitigar y prevenir los efectos negativos producidos por la operación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, Planificar y financiar obras inconclusas del traslado de las poblaciones directamente afectadas por la operación de la represa: Federación – Santa Ana y en otras localidades de la región producto de los efectos secundarios o impactos negativos” entre algunos de las propuestas remarcadas en bien del desarrollo regional.
El legislador sugiere se disponga que la CAFESG pueda financiar y/o ejecutar obras prioritariamente en los Departamentos Concordia – Federación, pudiendo realizar inversiones, además, en aquellos que, por incidencia secundaria, también sufrieron impactos negativos a partir de la construcción de la represa: Feliciano – Federal – Colon – San Salvador y Concepción del Uruguay.
En cuanto a la distribución de los recursos propone que “el 53% de los montos que conforman el fondo integrados de acuerdo al Artículo 3°) de la Ley deberán volcarse a los Departamentos Concordia y Federación, cuyos territorios sufren los mayores impactos negativos de la represa, el 32% entre los departamentos Colon y Uruguay, y el 15% restante a los otros departamentos mencionados”.
Las obras podrán realizarse por la CAFESG observando lo dispuesto por las Leyes de Contabilidad N° 5140 y sus modificatorias y Obras públicas N° 6351 y sus modificatorias, y toda otra norma o reglamentación que regule dichas tareas, en un 60% del monto presupuestado y/o por “administración delegada” en un 40% del monto presupuestado a partir de convenios firmados entre CAFESG y municipios de la región pudiendo el organismo financiar solo hasta el 70% del presupuesto oficial de las obras a realizar”.