Unión convivencial y derecho sucesorio: quiénes heredan y quiénes no

Unión convivencial y derecho sucesorio: quiénes heredan y quiénes no

En Argentina los miembros de las uniones convivenciales no tienen vocación sucesoria, por eso los integrantes de las parejas que optaron por no casarse no se heredan mutuamente. Para la abogada especialista en Familia Jorgelina Guilisasti es muy difícil avanzar en la regulación de la herencia en estos casos, debido a la heterogeneidad en este tipo de uniones. Además considera que antes se debería “dialogar con la sociedad”, dijo.

“Desde 2015 las uniones convivenciales están reconocidas en el Código Civil Civil y Comercial, pero no a tal punto de otorgarle derecho sucesorio al conviviente que sobrevive al otro”, explicó Guilisasti, abogada paranaense especialista en Derecho de Familia.

Señaló que en Argentina hay “dos tipos de herederos: los llamados por la ley y los llamados por el testamento. Si la persona que muere no testó, rige la ley, que llama a las personas que tienen un vínculo familiar, pero desde la perspectiva clásica de familia, es decir, vínculos de parentesco o matrimonio”, precisó la abogada. Esto es “en primer lugar, los herederos legitimarios, que son cónyuge, hijos y descendientes, sin límites; ascendientes también sin ningún límite”.   Si no hay ninguno de estos herederos, entonces heredan “los colaterales, que son, por ejemplo, los hermanos, sobrinos, tíos, etcétera; estos herederos tienen un límite, que es el cuarto grado”, detalló. Apuntó también que “si la persona fallecida tiene hijos y esos hijos fallecieron antes, el nieto ocupa el lugar de sus padres”.

Aclaró que las personas pueden testar y decidir a quién heredar, pero sólo en una porción de sus bienes. “El testamento se va a cumplir en la medida que no se afecte el derecho a la legítima (es decir, los parientes mencionados más arriba), que puede ser de 2/3 si es para descendientes o hijos, o de 1/2 si es para ascendientes o padres”, expuso Guilisasti.

Señaló que cuando un miembro de la pareja muere, el otro no hereda y sólo tiene derecho previsional, a recibir la pensión.

La abogada –que además es profesora en la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la Universidad Católica Argentina (UCA) Paraná– señaló que existen casos en que “mujeres que han convivido muchísimos años con su pareja proveedora, cuando el hombre muere sólo tienen derecho a la pensión”. Y a los bienes que se encuentran a nombre del hombre, los hereda su familia. “En casos así, donde el hombre no testó, la mujer queda completamente desamparada”, lamentó la abogada.

“Hay un solo derecho que tiene el conviviente si cesa la unión convivencial por la muerte, y es permanecer en la vivienda”, apuntó Guilisasti. Pero aclaró que es “sólo por dos años y además tienen que darse una serie de condiciones, por ejemplo, no tener una vivienda ni medios para acceder a una”.

Sin embargo, la abogada consideró “difícil” avanzar en la legislación sobre herencia en uniones convivenciales. “Porque también están las parejas que deciden vivir así para no entrar en ese régimen. Personas que ya tienen cada una sus hijos y justamente no se casan porque no quieren heredarse mutuamente y quieren que a cada uno los herede sus respectivos hijos. Es una forma de tener una relación tranquila, libre autónoma”, argumentó en declaraciones a esta Agencia.

Por eso entendió que es “difícil reunir en una figura todas las situaciones que se pueden dar en la vida real”. Apuntó que “la cuestión es cómo homogeneizar esa situación, que generalmente se da en personas con cierta instrucción o experiencia de vida, autonomía y cierto patrimonio, con casos donde no es así, donde uno de los miembros de la pareja no tiene autonomía, ni patrimonio, ni posibilidad de elegir, y generalmente es la mujer, por no decir siempre”.

“En Argentina no tenemos la costumbre de dialogar previamente con la sociedad y me parece que este tema debería dialogarse”, subrayó y sostuvo que se debería consultar “principalmente a los sectores interesados”. También entendió que se podría “determinar, a través de investigaciones basados en la sociología o en la antropología, cuál es la pareja no matrimonial que debe ser protegida y en qué medida”.

Indicó que “la tendencia actual, si se cumplen los tratados de derechos humanos, es proteger al vulnerable” y señaló que “quizás se deba fortalecer eso”. En ese orden expresó: “Hoy, por ejemplo, un punto para considerar a una persona vulnerable es su edad, su salud e incluso el género”. 

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