La Justicia suspendió los descuentos a sueldos menores a 100.000 pesos

La Justicia suspendió los descuentos a sueldos menores a 100.000 pesos

La jueza Elena Albornoz afirmó que el recorte salarial respecto de los salarios de trabajadores que perciben menos de 100.000 pesos en concepto de bolsillo vulnera garantías constitucionales y rompe con acuerdos paritarios firmados por el propio Gobierno. El fallo completo.

Otro golpe a la Ley de Emergencia Solidaria en la justicia.

La jueza Elena Albornoz dispuso la suspensión de los aportes personales establecidos por la denominada ley de emergencia solidaria para todos los trabajadores de la educación y de la administración pública cuyos salarios nominales son menores a 100.000 pesos.

La magistrada destacó que el sueldo de los trabajadores tiene carácter alimentario y es determinante para el sustento personal y familiar de los trabajadores estatales, por lo tanto, el descuento que se establece en la ley de emergencia afecta garantías constitucionales.

Dijo también que el salario de los trabajadores estatales había sido garantizado en acuerdos paritarios que los gremios habían celebrado con el Gobierno provincial, de modo que “este recorte salarial (…) al irrumpir modificando el salario líquido o de bolsillo de los trabajadores que poseen acuerdos paritarios firmados, vigentes en los términos y con las características de ultractividad e inmodificabilidad unilateral, resulta prima facie lesivo de garantías esenciales de la Constitución Provincial”.

Para la jueza Albornoz, la norma discutida en el ámbito judicial, con peticiones de diferentes sectores, “afectaría los principios del derecho laboral internacional (…) horadando, por tanto, el derecho que poseen los gremios a celebrar esos convenios y que recepta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 82 de la Constitución Provincial”.

La magistrada sostuvo además que el último informe del Indec determinó que una familia necesita 47.832 pesos para no caer en la pobreza y advirtió que “la declaración general de emergencia no puede imponer un sacrificio sectorial que repute la sumisión de un sector a un margen inferior al límite de pobreza, según las mismas mediciones oficiales”.

Más allá de estas consideraciones, la jueza estableció como límite el recorte que la ley de emergencia establece en los salarios inferiores a los 100.000 pesos porque en esa franja de trabajadores es “donde la afectación del umbral de dignidad del salario se hace patente”, tal como quedó explicitado en el debate parlamentario.

La ley de emergencia establece que si en caso de que se alcanzaren los ingresos proyectados en la ley de presupuesto para estabilizar el déficit previsional, el Poder Ejecutivo podría desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos que perciben salarios de entre 75.001 y 100.000 pesos; y el diputado Ángel Giano, en el debate parlamentario también planteó la idea “de trabajar fuertemente para aumentar los ingresos tributarios, ir en búsqueda de aquellos que tienen mayor capacidad contributiva y no están contribuyendo como pudieran o debieran”, para suspender la aplicación de la contribución extraordinaria a esa franja de trabajadores.

“El retaceo del salario de bolsillo con el fin de estabilizar el déficit previsional (…) resulta crónica evidencia de una medida, al menos cuestionable en su razonabilidad”, remarcó la jueza.

Por último, admitió que “cuando se configura una situación de grave perturbación económica, social o política, que representa peligro para el país, el Estado democrático tiene la potestad y aún el imperioso deber de poner en vigencia un derecho excepcional, o sea, un conjunto de remedios extraordinarios, destinados a asegurar la autodefensa de la comunidad y el restablecimiento de la normalidad social que el sistema político requiere”, pero esos poderes excepcionales “no son ilimitados”, sino que deben ser utilizados en el marco de la Constitución y bajo el control de jueces independientes.

Este fallo, en el marco de un amparo presentado por gremios docentes y de trabajadores estatales, se suma a otros que han dictado los jueces a favor y en contra de la constitucionalidad de la ley de emergencia solidaria. Pero en definitiva será el Superior Tribunal de Justicia el que defina el intríngulis.

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