Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre. Permanecen prohibidos los eventos y actividades en general de más de 20 participantes en espacios cerrados. Qué dice sobre la circulación y el decreto completo
Mediante el Decreto 956/2020, el gobierno oficializó la fase
de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en casi todo el
país, excepto en tres ciudades.
La nueva etapa sanitaria rige hasta el próximo 20
de diciembre en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con excepción de Bariloche y Dina Huapi, en Río Negro, y Puerto Deseado, en
Santa Cruz, que continuarán en Aislamiento.
La norma establece que las autoridades de cada jurisdicción argentina podrá “dictar normas
reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin
de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus”.
Además, se recordó que durante este periodo “las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2
metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente
las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar
los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos” vigentes.
Mientras tanto, el decreto indica que ” las
actividades deportivas se podrán hacer “siempre que no impliquen una
concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares
cerrados”, mientras que permanecen prohibidos “los eventos culturales, sociales,
recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de
20” participantes en espacios cerrados y “en espacios al aire libre
si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas,
salvo el grupo conviviente”.
Tampoco se podrán realizar “eventos
culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire
libre con concurrencia mayor a 100 personas”.
No obstante, se reiteró que el Jefe de Gabinete,
en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional, “podrá disponer excepciones” a todas estas
limitaciones ante el pedido de los gobernadores o del jefe de Gobierno porteño.
Entre los considerandos, el Gobierno destacó que
con las medidas que se fueron tomando desde la llegada de la pandemia “se
pudo evitar la saturación del sistema de salud y el porcentaje de ocupación de
camas actualmente es del 57,6% para todo el país”.
Asimismo, volvió a destacar que “un número
importante y creciente” de contagios “se origina a partir de la
transmisión en eventos sociales, en los cuales la interacción entre las
personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física”.
Sin embargo, resaltó que “en Argentina, en
las últimas dos semanas, los casos han disminuido en un 30%, si se compara con
las dos semanas previas”, aunque hay algunas regiones como Santa Cruz,
Misiones, Chubut y Santiago del Estero que “se mantuvieron estables en el
número de casos y otras, como Corrientes y Chaco, que “han mostrado un
aumento” de infectados.
En este sentido, el Poder Ejecutivo explicó que
“independientemente de los datos a nivel jurisdiccional, algunos
departamentos presentaron un aumento importante de casos o permanecieron
estables pero con tensión importante en el sistema de salud”: estos son
Bariloche, Dina Huapi y Puerto Deseado, que seguirán en aislamiento obligatorio.
“El país se encuentra en una etapa de
disminución de casos pero es fundamental lograr que la población continúe con
las medidas de prevención. También es necesario que el sistema de salud
continúe alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de
atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de contactos
estrechos”, remarcaron las autoridades nacionales.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos
o familiares y actividades en general de mas de VEINTE (20) personas en
espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se
trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las
personas, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser
denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad
competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los
artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
2. Realización de eventos culturales, sociales,
recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia
mayor a CIEN (100) personas.
3. Práctica de cualquier deporte en lugares
cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener
el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse
prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de
concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de
pasajeros en el Aglomerado del AMBA. En dicho aglomerado, conforme se define en
el artículo 3° del presente, el servicio público de transporte urbano de
pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las
actividades, servicios y situaciones comprendidos en el artículo 11 del
presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera
autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la
realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. En este caso, las
personas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación
– Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes
a las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional,
Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que cumplan sus
tareas en el AMBA, conforme se define en el artículo 3° del presente,
cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a
sus lugares de trabajo salvo que sean convocados o convocadas por las
respectivas autoridades. Quienes estén dispensados de concurrir, realizarán sus
tareas, en tanto ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad
con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo
en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar. Las
excepciones podrán ser requeridas por los gobernadores y las gobernadoras y por
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán autorizarse
con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y
expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción
y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.
REUNIONES SOCIALES
Se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al
aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima
de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los
protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades
sanitarias Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Nacionales.
Cuando se trate de lugares alcanzados por el artículo 9° del presente decreto
(NdR: hace referencia a las zonas en Aislamiento), las mismas solo están
autorizadas hasta un máximo de DIEZ (10) personas.
Los gobernadores y las gobernadoras de Provincia y
el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las
correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones
epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o
Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos
días para ejercer este derecho, limitar su duración o la cantidad de personas,
determinar los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con
el fin de proteger la salud pública.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter
de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, queda facultado para ampliar, reducir o suspender la
autorización prevista en el presente artículo en atención a la evolución de la
situación epidemiológica.
QUIÉNES NO PUEDEN CIRCULAR
En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
DISPENSADOS DE ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO
PERSONAS MAYORES DE SESENTA AÑOS Y EN SITUACIÓN DE MAYOR
RIESGO: Toda vez que la mayor tasa de mortalidad a causa de COVID-19 se
verifica en personas mayores de SESENTA (60) años, los trabajadores y las
trabajadoras mayores de esa edad están dispensados y dispensadas del deber de
asistencia al lugar de trabajo en los términos de la Resolución N° 207/20,
prorrogada por la Resolución N° 296/20, ambas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación. Igual dispensa y en los mismos términos se
aplica a embarazadas y a personas incluidas en los grupos en riesgo según
fueran definidos por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, y a aquellas personas
cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños,
niñas o adolescentes.
Los trabajadores y las trabajadoras del sector
privado mayores de SESENTA (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en
riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria
nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del
“aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una
compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de
aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las
trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar
efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y
las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes
Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
El beneficio establecido en el presente artículo
no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos
conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la
seguridad social.