El gobierno provincial explicó que se busca “facilitar el acercamiento de quienes, se domicilian lejos de sus seres queridos”. Conozca las fechas dispuestas por asueto de fin de año y receso de la administración pública.
En el decreto Nº 2325, que lleva la firma del gobernador
Gustavo Bordet, se otorgó asueto al personal de la administración pública
provincial desde el 24 al 31 de diciembre de 2020.
Se dispuso además un receso administrativo en el ámbito de la administración pública central,
durante el período comprendido entre los días 2 y 22 de enero de 2021 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia
anual ordinaria de los agentes.
Asimismo, en otro artículo se ratifica “la
vigencia del art. 5º del Decreto Nº 1092/20 GOB en el período de asueto y
receso y dispónese en consecuencia la suspensión de los plazos administrativos,
excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante
estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras públicas, los concernientes a
las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros
públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les
habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su
competencia“.
Garantizar servicios esenciales
También se indicó que los ministros secretarios de
Estado y el secretario General de la Gobernación en la jurisdicción
Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a
efectos de garantizar los servicios esenciales y el funcionamiento de sus
dependencias en los períodos de asueto y receso, pudiendo disponer en su ámbito las modalidades
bajo las cuales se prestarán servicios los agentes responsables, así como los
lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de
urgencia que se susciten.
Facilitar el acercamiento
Además, se instó a los titulares de los organismos
descentralizados de la administración pública provincial a dictar normas
análogas a la presente.
En los considerando del decreto se señaló, entre
otros conceptos que las festividades de Navidad y Año Nuevo “constituyen
tradicionalmente motivo de reuniones familiares, siendo intención de esta
administración, teniendo presente las previsiones contenidas en el DNU 956/20 PEN y normativa que lo modifique o reemplace, facilitar
el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus
seres queridos”.