“Si bien se observa recuperación de actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial, continuando el impacto negativo y no deseado de la pandemia sobre familias y empresas”, señala el decreto.
El Gobierno oficializó la prórroga de la suspensión de los
desalojos y el congelamiento de precios de los alquileres hasta el 31 de marzo,
debido a que “muchos trabajadores y muchas trabajadoras, comerciantes,
profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios y pequeñas y
medianas empresarias han visto fuertemente afectados sus ingresos” desde
el inicio de la pandemia, lo que “puede llevar a que locatarios y
locatarias incurran en incumplimientos contractuales, lo que puede desembocar
en el desalojo de la vivienda”.
“La emergencia sanitaria, con sus
consecuencias económico-sociales, ha dificultado para una importante cantidad
de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones
en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la
aparición de la pandemia de COVID-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y
las previsiones de los y las habitantes del país”, señala el decreto.
“Si bien se observa una recuperación de la
actividad económica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial,
continuando el impacto negativo y no deseado de la pandemia de COVID-19 sobre
las familias y empresas”, agrega.
La medida ordena la suspensión de los desalojos,
la prórroga de los contratos, el congelamiento de precios de los alquileres
hasta el 31 de marzo de 2021. También extiende hasta el mismo plazo lo
establecido para la subsistencia de fianza y las deudas por falta de pago y
hasta abril las deudas por diferencia de pago.
Cabe recordar que el Gobierno decidió en
septiembre pasado mantener suspendidos los desalojos por falta de pago y seguir
con el congelamiento de precios de los alquileres de los inmuebles destinados a
vivienda única y que se encuentren ocupados. Asimismo estableció también la
extensión de los contratos de locación.
De este modo, no podrán aplicarse intereses ni
otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia
entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones
contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el
pago de deudas.
La medida vigente en la actualidad vencía el 31 de
enero.