El juez de Garantía Nº 4 Mauricio Mayer resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento que había realizado el ex gobernador Sergio Urribarri en la causa en la que se investigan presuntas negociaciones incompatibles con la función pública
La decisión del magistrado se tomó luego de una larga audiencia donde hubo que resolver varias cosas, entre ellas el requerimiento del Ministerio Público Fiscal de que no se le conceda a Urribarri el derecho de peticionar su sobreseimiento y el planteo de la defensa del ex mandatario sobre la formulación de la acusación que tuvo que ser clarificada expresamente por la Fiscalía.
El sobreseimiento es “una forma de culminación de un proceso penal, pero la forma ordinaria de culminación es una sentencia a partir de haberse celebrado previamente un juicio justo, no amañado, de una persona imputada”, dijo Mayer, indicando que debían observarse los efectos jurídicos de un sobreseimiento, indicando que se trata de un “cierre de la causa, que tiene como efecto el non bis in idem”, es decir establecer la imposibilidad de que la persona sobreseída vuelva a ser juzgada por el mismo delito.
Mayer dijo que arribar a una decisión de esta naturaleza requiere “un grado de certeza” que se adquiere sólo en un juicio. “Esa es la forma de aproximarnos a la verdad de lo que realmente ocurrió”, consignó.
“No he llegado al grado de certeza de que no quepa ninguna duda de que los hechos materialmente no ocurrieron o que el imputado no tiene ninguna vinculación con ellos, que exista causa de justificación, que no exista prueba que recorte materialmente el hecho o que no alcance para desvincularlo subjetivamente”, sostuvo.
Además, refutó uno de los principales argumentos que había vertido la defensa del ex mandatario (el hecho de que no cumplía funciones al momento en que se produjo el suceso investigado) considerando: “La calidad jurídica de una licencia para nada desnaturaliza el papel principal que tenía Sergio Urribarri. Era Ministro de Gobierno, tomó licencia (pero) no dejó de ser Ministro de Gobierno”.
En lo que respecta al proceso de investigación que realizó el MPF, que ya desvinculó de la causa al ex ministro Diego Valiero y al hijo de Urribarri y ex ministro de Gobierno, Mauro Urribarri, el juez marcó que en “tres meses debemos estar en condiciones de celebrar la audiencia del artículo 405” es decir la de selección de pruebas, instancia previa al juicio oral y público. Mayer ató esta evaluación al derecho de una persona de no estar sometida a un proceso sin fin.
La defensa del actual embajador en Israel adelantó que apelarán la decisión del magistrado.