Desde la Dirección Municipal de Producción y Ambiente se informa que para estar en el Registro de Establecimientos Industriales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA de la Provincia de Entre Ríos, deben inscribirse en forma online, gratuita y obligatoria todas las Personas Humanas o Jurídicas que desarrollen o deseen desarrollar actividades industriales en el territorio provincial.
¿Qué beneficios me brinda la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales?
A) Beneficios impositivos.Exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos para empresas Micro y pequeñas (0%),Alícuota del 1% para medianas 1 y del 1,25% para contribuyentes Medianas 2,
B) Beneficios EnergéticosLas industrias que acrediten fehacientemente su inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la Provincia, para el caso que su distribuidor/proveedor de energía eléctrica sea una de las Cooperativas Eléctricas autorizadas por esta; y ante ENERSA, en sus oficinas, si la distribuidora/ proveedora del servicio es dicha firma o la empresa que en un futuro la reemplace; se verán beneficiadas conforme a las siguientes disposiciones:
1-Las Concesionarias del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Electricidad que operan en la Provincia, no podrán incluir en la facturación que por el suministro de energía eléctrica realicen, la percepción de tasas municipales que graven el consumo de electricidad, prorrateo de alumbrado público u otro concepto a favor de los Municipios donde presten dichos servicios, conforme expresa el artículo 1º del Decreto Nº 7.269/04 M.G.J.E.O. y S.P.
Quedan excluidas de esta situación, la tributación del 8,6976 % que las concesionarias efectúan a favor de las Municipalidades y Juntas de Gobierno (Contribución Municipal).
2-Bonificación Tarifaria dirigida a bonificar la tarifa que abonan por consumo de electricidad los usuarios identificados como “Industrias” que se encuentren registrados ante la Dirección General de Industria de la Provincia de Entre Ríos.
El subsidio para los usuarios identificados como T1 –G consiste en una bonificación del 15% y para los identificados como tarifa 2 la bonificación será del 8%, sobre el importe básico facturado, antes de la aplicación de recargos, impuestos, tasas y contribuciones (Decreto Nº 4720/11 GOB).C)
Otros beneficios:
La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales e constituye como un eslabón más que permite el acceso a la radicación en un Parque Industrial constituido dentro del marco de la Ley Nº 7957 y su Decreto Reglamentario 7358/87 MHEOP.Inscripción https://apps.entrerios.gov.ar/industriaycomercio/extranet
¿Cómo sé qué Empresa soy?-
Micro y pequeñas: hasta $64.000.000-
Mediana 1: hasta $520.000.000-
Mediana 2: hasta $760.000.000
Fecha límite de presentación 30 de junio
Todo el trámite y la presentación de la documentación como el envío del certificado es on-line y digitalInscripción https://apps.entrerios.gov.ar/industriaycomercio/extranet