A través de un pedido de informes, el senador provincial Rubén Dal Molín (Federación-Juntos por el Cambio), quiere saber si los hospitales comprendidos en la estructura sanitaria provincial, como establecimientos asistenciales dependientes de la Secretaría de Salud de la provincia deben prestar servicios de emergencia 107, en caso de ser requerido dentro del área de cobertura de los mismos.
La presentación que hizo Dal Molín, que fue acompañada con las firmas de los senadores Francisco Morchio (Gualeguay) y Omar Migueles (Tala), también pide que se le informe: “si en el marco de la autarquía otorgada en Artículo 3° de Ley 8946 concede a los responsables de la dirección del establecimiento definir la prestación o no de este servicio, su alcance y metodología”.
“Si los órganos técnicos y administrativos de la Secretaría de Salud tienen vigilancia y supervisión de estos aspectos en los hospitales que integran la estructura sanitaria provincial, en un todo de acuerdo con Articulo 5 y 6 de la mencionada norma”.
Por último, pide que se le informe: “si el director, en el marco de sus funciones, y como delegado natural de la Secretaria de Salud (Art. 8), tiene a su cargo la organización y coordinación del servicio de emergencia, y en este marco realizar convenios para prestación de dicho servicio y el cobro de su prestación a personas con capacidad de pago, terceros pagadores, usuarios de obras sociales, mutuales, prepagas o seguros de accidente, medicina laboral o otros similares”.