La agrupación “Padres organizados Entre Ríos” remitió una nota al Defensor General de la provincia de Entre Ríos, Maximiliano Benitez donde le solicitan su intervención “como parte integrante del estado”, en el carácter de “padres comprometidos con la normativa convencional y preocupados por la educación de nuestros hijos que tiene el deber de garantizar”, destaca la nota
“Padres Organizados Entre Ríos nos dirigimos a Usted en su carácter de Defensor General de la provincia de Entre Ríos y en el marco de las facultades que le son propias a fin de ponerlo en conocimiento de la situación de vulneración de derechos por la que se encuentran atravesando los Niños, Niñas y Adolescentes de nuestra provincia y requerirle su inmediata intervención, instando las acciones que considere pertinente o intermediando en la situación, lo que considere más atinado”, indica la nota.
Acto seguido agrega: “Debido a la situación epidemiológica generada por la pandemia COVID-19 el gobierno provincial ha tomado una serie de medidas a fin de mitigar los efectos de la misma. Una de estas – relacionada a la vulneración del derecho a la educación que nos preocupa- fue disponer el paso a la virtualidad de las clases en todos los niveles educativos de la provincia. Luego, y a medida que la situación fue mejorando en los diferentes departamentos, se habilitó paulatinamente la presencialidad”.
Allí afirman: “En un primer momento se dispuso que se mantenían las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles; a excepción del conglomerado urbano Gran Paraná (Paraná Ciudad, San Benito, Colonia Avellaneda y Oro Verde) donde se suspendió el dictado de clases presenciales en los niveles de Educación Secundaria y Superior, correspondiéndoles la forma virtual como la modalidad de enseñanza en estos niveles”.
Posteriormente, “mediante el decreto Nº 1.500 el Gobernador modificó el artículo 4° del Decreto N° 1417/21, y estableció que “se mantendrán las clases presenciales y actividades educativas presenciales en todo el territorio de Entre Ríos y en todos sus niveles”. A este decreto adhirió el CGE mediante resolución 1565 (de fecha 19 de junio de 2021), manteniéndose vigente esta situación al día de la fecha”.
En ese punto resaltan: “La AGMER, en Congreso Extraordinario contrariando la normativa vigente y por la que deber regirse, resolvió y luego ratificó tomar como medida de acción sindical de resguardo de las trabajadoras y trabajadores de la Educación que sean convocados a prestar sus servicios de modo presencial, el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a no presencial, quienes pondrán a disposición de la patronal su fuerza de trabajo desde la no presencialidad. Frente a esto, el propio CGE de Entre Ríos, dicta resolución N°1542 de fecha 16 de junio de 2021 por la cual reitera que el desarrollo de las clases en los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación, a partir del 14 de junio del corriente, es con la modalidad presencial o mixta de acuerdo a los parámetros establecidos por el Decreto N° 1417/21 GOB., por la Resolución Nº 1499/21 CGE y conforme la evolución de la situación epidemiológica en las diferentes localidades, debiéndose en caso de incumplimiento, cargar las Inasistencias Injustificadas según lo previsto en las Resoluciones Nº 2565/08 CGE y Nº 0561/18 CGE”.
“Lo cierto, es que a pesar de todas estas resoluciones y papeleo cruzado entre organismos, en la práctica hoy hay muchísimos NNyA que no están recibiendo clases presenciales como dispone la normativa provincial ya que un sin número de docentes no están concurriendo a trabajar, privando de su derecho humano fundamental, de raigambre constitucional a dichos niños” agregan.
Como ejemplo de ello indican: “Tenemos muchísimos pero solo por nombrar algunos en honor a la brevedad podemos mencionar la Escuela Técnica de la ciudad de Paraná donde en cuarto año hasta la fecha SOLO HAN TENIDO UNA SEMANA PRESENCIAL, dos días de taller y uno de educación física, el Colegio La Salle, también de Paraná que en segundo año han tenido –como mucho- en el mes de junio cuatro días de clases. En la ciudad de La Paz, en la escuela N° 100 la gran mayoría de los niños NO están concurriendo a clases presenciales, en la escuela N° 1 de la misma localidad, hay docentes que aún no concurren a trabajar alegando el cuidado de la salud de los niños porque “hace frío” y tienen que abrir las ventanas (ni siquiera alegan la situación de pandemia!!!!), como si éste fuera el primer año que en invierno hace frío. Sin mencionar el desconocimiento que a nuestro criterio tienen los docentes en relación al protocolo de ventilación, pero no es un tema que nos ocupa en este momento donde muchos de nuestros hijos ni siquiera están yendo a la escuela”.
“Sabe Ud. Que existe una norma de jerarquía constitucional que es la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO que en su artículo 28.1 establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.” La propia convención dispone que los estados partes (Argentina es uno de ellos) respetarán los derechos enunciados en la misma y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción” sostienen posteriormente.
Por otra parte, destacan: “No podemos dejar de mencionar que la ley 9861 “PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA”, vigente en nuestra provincia tiene por objeto la protección integral del niño, el adolescente y la familia en el territorio de la Provincia de Entre Ríos a fin de garantizar el goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, haciendo referencia en su art. 2 a que la Provincia de Entre Ríos adhiere expresamente al compromiso internacional asumido por el Estado Argentino al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño y demás normativa que la propia ley menciona. El art. 10 dispone que el Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de asegurar a los niños y adolescentes la efectiva vigencia y operatividad de los derechos a la vida, salud e integridad psicofísica, libertad, identidad, intimidad e imagen, alimentación, educación, vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, convivencia familiar y comunitaria y, en general, a procurar su desarrollo integral. Es decir, el derecho a la educación es un derecho que todos debemos asegurar a nuestros NNyA”.
“Parte de ese deber es asegurar la presencia de los NNA en las escuelas tal como lo establece el gobierno provincial ya que, bien sabe Ud., la virtualidad es selectiva (no todos los niños, niñas o adolescentes tienen acceso a una computadora o celular con internet) y no genera el mismo aprendizaje. Ni hablar del daño que sí genera la falta de contacto con sus pares: serias consecuencias emocionales y físicas en todas las edades escolares, cosa que a diario vemos en nuestras casas con nuestros hijos. Además, se ha observado un aumento en los casos de depresión, inseguridad alimentaria, disminución de las denuncias por abuso familiar o intrafamiliar que eran detectados y denunciados por las escuelas. La educación es fundamental no solo para el desarrollo cognitivo sino también emocional y social de los NNA, y la virtualidad dispuesta a partir de una acción sindical no lo garantiza”, indican luego.
Asimismo destacan: “No podemos dejar de mencionar que si efectuamos un análisis de los casos de Covid en la provincia, a partir de las publicaciones que efectúa al Ministerio de salud, los mismos han disminuido; sumado a esto se encuentra en vigencia el plan de vacunación rector y, conforme los datos brindados por el propio gobierno provincial, el 52% de la población objetivo ya recibió al menos una dosis de la vacuna contra el COVID-19. Hay departamentos donde la totalidad de los docentes han sido vacunados con al menos una dosis de la vacuna, esto quiere decir que con los debidos cuidados EL RIESGO DE CONTAGIO DE LOS DOCENTES en las aulas, es PRACTICAMENTE NULO”.
“Se está contrariando las normas provinciales por parte de los docentes fundados en una “medida de acción sindical de resguardo de las trabajadoras y trabajadores” cuando la salud de los mismos se encuentra resguardada. Primero porque están siendo vacunados y segundo, porque como TODOS, trabajan con protocolos seguros. No encontramos sustento a esta afirmación”, indican luego.
“Vale aclarar que cualquier actividad que deba desarrollarse con los debidos protocolos es una actividad segura, eso nos han dicho desde el Ministerio de Salud de la Nación y también desde la provincia se ha hecho campañas al respecto y nos han enseñado a cuidarnos e inculcado hábitos que quizá no todos teníamos ergo, la escuela trabajando con protocolos aprobados por el CGE que incluyen las medidas que desde el estado se nos indica debemos seguir, es un lugar seguro para el trabajo de los docentes que, reiteramos, en su mayoría han recibido al menos una dosis de la vacuna y para nuestros niños a quienes esos docentes les inculcan hábitos de cuidado e higiene. No queremos tampoco enfermar a nuestros niños, ni a sus docentes, ni a nosotros mismos; pero la escuela ES UN LUGAR SEGURO que les enseña a vivir en pandemia. Confiamos plenamente en ello”, afirman en este punto.
Por último agregan: “Estamos convencidos que la modalidad virtual de enseñanza que pretende imponer el gremio docente AGMER a través de una medida de protección a sus agremiados vulnera el derecho que tienen nuestros niños, niñas y adolescentes a la educación. La falta vinculación pedagógica genera consecuencias a largo plazo, dentro de unos años vamos a tener un grupo egresados carentes de contenidos y hábitos conceptuales básicos”.
Así concluyen diciendo: “Es por todo ello, que apelamos a Usted, para que –como antes mencionamos- en el marco de las facultades que le son propias, inste las medidas que considere convenientes para garantizar A TODOS LOS NIÑOS DE LA PROVINCIA, el derecho a la educación”.