Se trata de los frentistas de Av. 9 de Julio, entre Av. 25 de Mayo y Pellegrini, y, por otra parte, de Av. 25 de Mayo, entre Av. 9 de Julio y Pablo Stampa y Pablo Stampa entre Av. 25 de Mayo y Virgen de Luján. El encuentro se realizará el martes 16 de noviembre, a las 20 horas, en el Salón de la Parroquia Santa Rosa de la Ciudad de Chajari
El Municipio realizará dicha reunión informativa con el objetivo de conversar con los vecinos de esta zona de barrio Santa Rosa de nuestra ciudad sobre el proyecto de pavimentación de dichas arterias, las modalidades de pago y los posibles tiempos de ejecución, entre otros puntos.
Ambos proyectos del Ejecutivo ingresaron en la sesión del pasado miércoles 3 de noviembre y fueron elevados a la Comisión de Hacienda para su tratamiento. Con los mismos se pretende declarar de interés general de los vecinos del Municipio de Chajarí, y por ende, de interés municipal, a la obra de pavimentación urbana de dos nuevas cuadras de Avenida 9 de Julio, una cuadra de avenida 25 de Mayo, y una cuadra de calle Pablo Stampa.
Estas obras habrán de realizarse por administración municipal, sujeto, el recupero de toda inversión, al Régimen de Contribución por Mejoras. Las mismas se harán conforme a la planimetría, elementos, materiales y demás componentes de las carpetas técnicas que fueran confeccionadas por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
Como se establece en cada obra de pavimentación, los vecinos frentistas podrán abonar de forma contado y/o hasta en 3 cuotas iguales y consecutivas; financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y consecutivas sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando para su liquidación el sistema Francés; y para casos fundados y especiales (previo estudio socio-económico) podrá ampliarse el número de cuotas con autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Además, se indica que el Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas previstas en el inciso anterior, hasta 60 cuotas, aplicando el sistema francés de amortización y una tasa anual del 18% únicamente en los casos que se trate de vivienda única del contribuyente y se justifique según la evaluación que se realice de la situación socio-económica del mismo, bajo la responsabilidad de un profesional en Trabajo Social asignado por el municipio, que confeccionará un informe que respalde dicha excepción que se deberá adjuntar al legajo del contribuyente.