El presupuesto municipal y las mayorías.
Es un interrogante interesante que, muchas veces, el ciudadano común no alcanza a interpretar su verdadero alcance. Desde ya que es una creencia popular y una falacia.
Esta ordenanza, en estamentos de gobierno local, como la ley en provincia o nación, son consideradas como las normas marcos de las administraciones. Es de importancia porque es un instrumento de política económica y planificación gubernamental. Se la llama “ley de leyes” por reflejar los recursos fiscales y los gastos para un ejercicio económico en un estado.
Debe aclararse además que esta ordenanza o ley está claramente compuesta de: un cálculo de recursos y un presupuesto de gastos. En otras palabras, cuanto el gobierno piensa recaudar en un año, de que impuestos o tasas lo obtendrá, y como presupone que distribuirá o gastará dicho recurso; tal como lo señala el Artículo 2° de la Ley 5140 de administración pública de la provincia de Entre Ríos, hoy vigente.
Es entonces: el “plan de gobierno” del “partido gobernante” para ese ejercicio. Se aprueba con mayoría simple, es decir la mitad más uno de los concejales, sin requerir mayorías especiales.
Desde esa perspectiva, en Entre Ríos, y basado en una cláusula constitucional que no fue modificada en su última reforma, es decir viene en su redacción desde 1933 (casi 90 años de vigencia), los “partidos gobernantes” se aseguran, con solo ganar por un voto en categoría diputados o concejales la mitad más uno, es decir la mayoría absoluta.
En su Artículo 91 y la correlativa de 236 para municipios, la Constitución Provincial sostiene que la representación es proporcional, pero asegurando al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación.
Esta es una vieja clausula denominada de “gobernabilidad”, de la que podemos estar o no de acuerdo. De ella se desprende que el “partido gobernante” en los municipios de Entre Ríos si obtuvieron mayoría de votos en el concejo, se aseguran claramente la aprobación de la “ley de leyes”; por cuanto la oposición, puedo o no acompañar sin que esto signifique modificar sus planes.
Un legislador, sea oficialista o de la oposición, – concejal en nuestro caso – tiene como principales funciones la de creación de normas y el control del poder ejecutivo, y en este marco de atribuciones, estar o no de acuerdo con el plan de gobierno, reflejado en el presupuesto, que plantea el ejecutivo.
En otras palabras, los concejales, tanto oficialistas como opositores, pueden o no estar de acuerdo con el presupuesto general, y votarlo o rechazarlo, existiendo resortes constitucionales que permiten al gobierno seguir ejerciendo el poder de administrar.
Desde lo político, y como se señaló anteriormente, la cláusula de gobernabilidad, de mayoría absoluta, les asegura a los oficialismos tener sus planes de gobierno.
En respuesta, entonces, a la pregunta de origen: la oposición puede votar en contra – y debe hacerlo – si no está de acuerdo. Es intelectualmente correcto y una obligación de representación con quienes los votaron.