Monotributo: el proyecto del Gobierno para incluir a trabajadores informales

Monotributo: el proyecto del Gobierno para incluir a trabajadores informales

El Gobierno nacional presentó un proyecto de ley con una serie de incentivos para la formalización impositiva a través del monotributo, dirigido a sectores de la sociedad que por distintas razones están fuera del sistema.

La iniciativa lleva la firma del Ministro de Economía, Martín Guzmán, y fue girada al Congreso con fecha del 23 de diciembre bajo la denominación “Ley de creación del puente de inclusión fiscal al régimen simplificado para pequeños contribuyentes”.

La propuesta rebaja las cuotas para las diferentes categorías a través de la eliminación de algún componente de la cuota mensual o su reducción en porcentaje.

De esta forma se pretende un ingreso al sistema impositivo en forma gradual de allí la denominación de “sistema puente”.

Nuevo monotributo social: los detalles

El programa divide el menú de categorías: los segmentos “A”, “B” y “C” tendrán un tratamiento con rebajas directas y de la categoría “D” hacia arriba los descuentos serán en porcentajes.

Podrán adherir al nuevo sistema quienes inicien una nueva actividad o actualmente estén en la informalidad y los inscriptos en categorías A, B y C a partir del 20 de marzo de 2020.

También podrán hacerlo los anotados en el monotributo social hasta categoría C e inscriptos en AFIP pero sin actividad en los últimos cinco años calendario.   

De acuerdo a la norma girada al Parlamento, los monotributistas de las categorías A, B y C -desde enero facturan entre $466.202 y  $970.203 anuales- dejarían de pagar el componente impositivo del monotributo, de manera permanente.

En tanto, los primeros 24 meses no pagará el aporte previsional y del 25 al 48 abonará la mitad. El pago del componente de salud será optativo.

Quienes se inscriban en la categoría D en adelante (ingresos a partir de $1.335.605 anuales) no pagarán el componente impositivo los dos primeros años, abonarán 50% el tercer año y 75% el cuarto.

A partir del quinto pagarán el valor pleno. El resto de los componentes los pagarán en su totalidad.

La AFIP publicó esta semana la “Tabla de categorización y montos a abonar” del Monotributo que se aplicará desde el 1 de enero próximo, y dio varias sorpresas.

En tal sentido, el organismo recaudador sólo ajustó los montos máximos y el impuesto a pagar a partir del segundo semestre, tomando como base los parámetros de diciembre 2021, explicó Mario Goldman Rota, de Tributum.news.

Los ingresos brutos máximos irán de $466.201,59 en la categoría A hasta $4.662.017,87 en la categoría K, cuando para la venta de bienes muebles se pasa al Régimen General. Esto ocurre en la prestación de servicios después de $3.276.011,15, que es el máximo de la categoría H.

Los montos totales a pagar irán de $3.334,25 para la categoría A, a $16.114,67 para la categoría H de servicios y $25.090,13 para la categoría K de venta de bienes muebles.

Cómo se realizó el cálculo

Para la actualización, la AFIP aplicó el índice de movilidad previsional de los últimos dos trimestres de 2021, que dan un promedio de 26%.

La decisión se fundamentó en considerar la inaplicabilidad en el año 2021 del coeficiente completo de movilidad previsional de 52,67%, debido a que en enero-junio se ajustó por una ley del Congreso, indicó Goldman Rota.

Así, en https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp aparecen ya los valores vigentes desde el 1/1/2022 hasta el 31/12/2022 de los parámetros y montos a pagar del Monotributo.

Este año se produjo un conflicto por un ajuste retroactivo que intentó aplicar la AFIP, que fue subsanado a través del dictado de una ley.

Así, la AFIP consideró todos los valores vigentes a diciembre 2021, pero dado que el parámetro “Ingresos Brutos” fue sustituido en el semestre julio-diciembre 2021 desde $ 370.000 (Categoría A) hasta $ 3.700.000 (Categoría K), se considera que “nuevamente” no debe ajustarse por el periodo enero a julio 2021, sino desde julio 2021 que fue el mes en que comenzó su vigencia, consideró Goldman Rota.

En igual sentido, los importes a pagar se consideran desde el mismo periodo base (vigentes julio-diciembre 2021), ya que de aplicarse un diverso coeficiente hubiese resultado casi el doble de aquel de los parámetros, sostuvo.

Medios de pago del Monotributo

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.

El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos, indicó la contadora Romina Batista.

Mediante la página de AFIP el contribuyente podrá acceder al estado de cuenta y verificar si tiene deuda. En la opción “Ver Estado” se podrá ver el detalle del saldo a favor y de la deuda, explicó Batista.

En el caso de que el contribuyente decida pagar todos o algunos de los conceptos, podrá desde esa misma opción, elegir el medio por el cual realizar el pago y, en su caso, generar el volante electrónico de pago (VEP).

Los medios de pagos que operan con VEP

Batista enumeró como sigue los distintos medios de pago para los que habrá generar un volante electrónico de pago, que tiene un límite de vigencia, dentro del cual debe ser pagada la deuda, o habrá que generar uno nuevo:

Transferencia electrónica de fondos

1. Homebanking: para poder utilizar este servicio, previamente se deberá concurrir con la tarjeta de débito a cualquier cajero automático que sea de la misma red que dicha tarjeta, donde podrá obtener la clave de acceso.

2. Red Banelco: en este caso, se deberá seleccionar la opción “Otras Operaciones”, para obtener la clave de acceso. Luego se podrán realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

También se podrá ingresar al sitio web de la entidad bancaria, accediendo desde la opción “Pago Mis Cuentas”.

3. En el sitio web de AFIP: se realizara Ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, donde se generará el VEP. El contribuyente deberá especificar la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

Para poder abonar el VEP, habrá que acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción “Pagos AFIP”. El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Otra opción para generar el VEP, es ingresar con clave fiscal al servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

4. Portal de Pagos de Provincia NET: a través de esta plataforma, se podrá pagar cualquier tipo de impuesto.

Primero se deberán registrar, creando un usuario y una contraseña. Una vez logueado aparecerá la opción de realizar “Pagos con factura” (en caso de poseer un código de barras) o “Pagos sin facturas”.

En esta última opción se deberá detallar el servicio que se desea abonar, indicando los datos solicitados.

Es importante destacar que los pagos serán efectuados mediante tarjeta de débito de cualquier banco.

Otros medios de pago

Estos no son los únicos medios de pago por los que puede optar el monotributista. Batista precisó los siguientes:

Mercado Pago

Se podrá realizar desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página web de Mercado Pago.

Cajeros automáticos

• Banelco

• Link

Tarjetas de crédito

• Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito

• Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.

• Débito automático

Billetera electrónica

Para poder utilizar este medio de pago se deberá ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés).

Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que se pueda pagar en tiempo y forma.

Hay que recordar que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes no son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias y no de terceros.

Las ventajas del débito automático

Los titulares de cuenta en pesos podrán adherirse al débito automático en cuenta bancaria del siguiente modo, apuntó Batista:

• Formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

• Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

En el caso de que el contribuyente haya cumplido con el pago mensual en tiempo y forma durante los 12 periodos fiscales mensuales, obtendrá un reintegro por cumplimiento de pago, donde se le otorgara la devolución del importe del impuesto integrado mensual, advirtió Batista.

Este beneficio será únicamente para aquellos que realicen sus pagos mediante débito automático, ya sea con tarjeta de crédito o de débito, precisó la contadora Yanina Roco, quien agregó que muchos monotributistas desconocen esta ventaja.

Este reintegro se efectuará durante los primeros meses del año calendario siguiente y el respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito respectiva, consideró Batista.

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