Las inscripciones realizadas en el Registro en soporte papel, tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre pasado. Ahora, quienes estén anotados de manera digital, y no hayan completado la documentación, deben hacerlo a la brevedad.
La Ordenanza Nº 2454 que establece este Registro Único Digital de Demanda de Vivienda fue aprobada en la sesión del Concejo Deliberante del 21 de julio de 2021, en la cual, además de la digitalización de la inscripción, se modificó a 18 años la edad mínima para poder registrase. La misma indica que el Registro Municipal de Demanda Habitacional de Chajarí tiene carácter público. La inscripción, por su parte, puede efectuarse a instancias del demandante en un formulario digital que dispone el Gobierno municipal en www.chajari.gob.ar.
De esta manera, inscribirse o actualizar los datos en el Registro Único de Demanda de Vivienda es más simple y rápido. Para hacerlo se debe tener una cuenta de correo electrónico e ingresar a la página y completar un formulario digital con la información personal del titular, la del conyugue o conviviente y la del grupo familiar, la información de salud y discapacidad, y la situación habitacional actual. Con este registro se accede, luego, a un puntaje que establece el orden de mérito para la entrega de viviendas. Además, con usuario y contraseña, desde una computadora o el celular, el interesado puede actualizar la información todas las veces que sea necesario.
De esta manera, desde el Municipio se continúa implementando la política de despapelización del Estado, generando optimización del espacio físico y la dinamización de los procedimientos administrativos.
El listado con el orden de prelación de los inscriptos en el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional es dinámico y se actualizará en forma automática, cada vez que se registre una nueva inscripción o se modifique la información de los demandantes. El mismo será de consulta pública en www.chajari.gob.ar. Tal publicación se realizará a los efectos de brindar a los solicitantes la posibilidad de plantear objeciones, reclamos o subsanar errores que pudieran presentarse a la hora de la inscripción y/o constatación. Las objeciones y reclamos podrán realizarse hasta 10 días hábiles previos a la pre-adjudicación. Luego de expirado ese período el trámite continuará su curso. La resolución de los reclamos deberá realizarse durante los siguientes 10 días hábiles.
El demandante debe inscribirse en una de las siguientes 3 categorías: Demanda de Vivienda con terreno; Demanda de Vivienda y Demanda de terreno; y mantener su legajo actualizado, si correspondiere. En caso que resulte necesario la Oficina de Vivienda colaborará con el demandante en la carga y actualización del legajo.
La información del legajo digital del demandante tendrá carácter de Declaración Jurada. En aquellos casos que se presentare alguna duda, el cumplimiento de los requisitos podrá constatarse a través de Trabajadores Sociales o instituciones públicas que puedan acreditar la veracidad de los datos expuestos en la inscripción. La comprobación del falseamiento de datos y documentación requeridos para la inscripción en el Registro será causal de baja automática del demandante o beneficiario de la vivienda.
Cabe recordar que el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional es llevado a cabo a través del Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda del Gobierno de Chajarí. Los requisitos para inscribirse son los siguientes: los titulares no podrán tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre; tampoco su cónyuge y/o conviviente. En caso de realizar la inscripción para “construcción de vivienda con terreno”, éste deberá ser su única posesión inmueble y estar a nombre del demandante con la situación dominial regularizada y libre de deudas impositivas.
Tener residencia demostrable y constancia de domicilio en la ciudad de Chajarí, con al menos 10 años de antigüedad continua e inmediata. En el caso de parejas, tener libreta de familia o certificado de convivencia. No registrar deudas alimentarias. Ser mayor de 18 años. No haber sido adjudicatario de viviendas otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. No superar ingresos registrados superiores a 5 salarios mínimos vital y móvil. En el caso de monotributistas, no superar la categoría F.