El Ministerio de Salud rechazó un recurso planteado por una empleada de un centro de salud de la ciudad de Hernández -a 85 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá- y negó que preste servicios en forma virtual
A través del decreto N° 1.959, la cartera sanitaria sostuvo que «no existe ningún obstáculo atendible para que la agente continúe resistiéndose a reintegrarse a sus tareas habituales en el nosocomio referenciado y, todas las alegaciones -oscilantes por cierto- que ha esgrimido por más de 10 años, solo revelan su intención caprichosa y maliciosa de evadir sus obligaciones laborales y continuar percibiendo en tiempo y forma sus haberes».
Detalles del caso
Liliana Graciela Fiant interpuso un recurso de apelación jerárquica contra la resolución N° 3.255, del año 20021, norma a través de la cual Salud le rechazó la solicitud de autorización para prestar servicio en modalidad remota virtual y se la intimó “a su inmediato reintegro” al Centro de Salud Martín Fierro, de Hernández, “a cumplir sus tareas habituales en forma presencial bajo apercibimiento de ley y sin perjuicio de las medidas que se requieran en sede judicial a fin de hacer cesar la medida cautelar”.
El 16 de abril de 2021, la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una media cautelar que promovió la empleada y se ordenó al Estado Provincial a que proceda a “reintegrar a la promotora del incidente a su lugar de tareas y a abonar su salario a partir del dictado de la presente, debiendo mantener tal condición hasta tanto se resuelva la eventual acción principal o la Administración presente alguna evidencia o traiga algún acto administrativo que permita variar lo hasta aquí ponderado”.
Cuando fue notificada de esa disposición, la trabajadora manifestó que le resultaba imposible cumplir con la orden impartida “en razón de no haberse dispuesto la asignación de tareas adecuadas a su situación actual de salud”. Alegó que en la última Junta Médica se diagnosticó una incapacidad permanente parcial y definitiva del 30%, más otro dictamen médico que, aseguró, prescribieron su alejamiento del lugar de trabajo habitual por cuestiones de salud.
Una resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del 9 de abril de 2019 denegó el beneficio de jubilación por invalidez. “De los considerandos del acto se desprende que la agente padece una enfermedad que la incapacita en un 10% con carácter parcial-permanente para toda actividad remunerada y que el Tribunal Médico -en el rubro observaciones- indicó: la ´reubicación laboral´”, dice el d ecreto.
Otra medida oficial, el decreto N° 1.407, del 10 de junio de 2021, dispuso el inicio de un sumario administrativo a la agente “por haber excedido los plazos de licencias por enfermedad previstos en la norma debiendo considerarse como inasistencias la totalidad de días que se sucedieron entre el 29 de septiembre de 2010 hasta la actualidad e incumplimiento de los deberes y obligaciones”.
El mismo dispositivo reconoce la licencia por enfermedad de largo tratamiento con goce íntegro de haberes por el período comprendido entre el 29 de septiembre de 2008 y hasta el 28 de septiembre de 2009 y desde el 29 de septiembre de 2009 y hasta el 28 de septiembre de 2010 con goce de haberes del 50% de los haberes.
El 4 de agosto de 2021, la ministra de Salud, Sonia Velázquez, firma la resolución N° 3.255 que dispuso rechazar el pedido de teletrabajo o modalidad virtual e intimar a la agente a su inmediato reintegro al Centro de Salud Martín Fierro, de Hernández, a cumplir tareas habituales bajo apercibimiento de ley y sin perjuicio de las medidas que se requieran en sede judicial a fin de hacer cesar la cautelar dispuesta por incumplimiento de la actora.
En su descargo, la enfermera sostuvo que “las sucesivas licencias que ha tenido que tomar se iniciaron con una situación de salud que habría padecido por haberse contagiado de una enfermedad profesional diagnosticada como ´tuberculosis peritoneal´ o ´tuberculosis extrapulmonar´”, de lo que “jamás habría tenido reconocimiento de la ART ni se le habrían otorgado prestaciones de ninguna especie, solo licencias como si se tratara de una enfermedad ajena al trabajo; -que insistentemente habría reclamado por su estado de salud y que solo habría logrado que se iniciara un expediente para otorgarle licencia especial con opción a retiro, situación que se habría mantenido durante varios periodos; -que a dicho cuadro de salud inicial se habría agregado la depresión derivada de la situación que describe; -que habría tramitado dos expedientes en la CJPER procurando su jubilación por invalidez en el que las Juntas Médicas diagnosticaron porcentajes de incapacidad (10% y 30%)”.
Salud determinó que “bajo el prisma de todos estos elementos y a modo de colofón, no existe ningún obstáculo atendible para que la agente continúe resistiéndose a reintegrarse a sus tareas habituales en el nosocomio referenciado y, todas las alegaciones -oscilantes por cierto- que ha esgrimido por más de 10 años, solo revelan su intención caprichosa y maliciosa de evadir sus obligaciones laborales y continuar percibiendo en tiempo y forma sus haberes. Todo ello, en clara contradicción con el marco normativo que regula su situación laboral como dependiente del Estado Provincial, en virtud de lo cual se ha iniciado la instrucción de un Sumario en su contra por hallarse su conducta presuntamente incursa en la causal de cesantía”.Fuente: Entre Ríos Ahora