La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales contra la sentencia que había confirmado las condenas recaídas en la causa “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”
Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén A. Pagliotto, en representación del imputado Carlos Daniel Zaragoza; Alejandro María Giorgio, en representación de Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho; Gonzalo Martín Cantallops, en defensa del imputado Luis Alberto Paredes; el Dr. Juan José Buktenica, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo Fabricio Troncoso y José María Biderbos y de Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián Valdez; en contra de la Sentencia Nº23 de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el 7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.
• Sentencia
El 14 de diciembre de 2022 se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García.
La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas.
Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias.
• Antecedentes
El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30, los funcionarios policiales oficial inspector Carlos Daniel Zaragoza, cabo primero Manuel Leandro Coutinho, cabo primero Luis Alberto Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento primero Daniel Eduardo Chávez, sargento primero Ricardo Hernán Paredes, sargento José Orlando Troncoso, cabo primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin, cabo Luis Roberto Jesús Carlino, sargento primero Juan Pedro Lacuadra, cabo primero José María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides Rosas, cabo primero Juan Manuel Rosas, sargento ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución policial, quebrantando sus deberes positivos funcionales, para arrancar al gobierno provincial una mejora salarial, lo que obtuvieron al día siguiente en horas de la noche.
Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspectorAriel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan lasfilmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.
Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando al mismo tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.
• Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia
El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud absolvió de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas -dos hechos- e instigación a la comisión de delitos que se le atribuyeran.
También declaró a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez, autores material y penalmente responsables del delito de sedición agravada -por la condición de funcionario público.
Finalmente condenó a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Luis Alberto Gómez, Juan Pedro Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de ocho años y accesorias legales; a Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por el tribunal el 11 de junio de 2015 hasta que la presente quede firme, practicándose oportunamente por medio de la Oficina Judicial el cómputo de pena respectivo.
• Resolución Sala II de la Cámara Casación Penal
El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Sala II, integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal, no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por Alejandro María Giorgio, Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.
Asimismo declaró extinguida la acción penal y por consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José Orlando Troncoso, por razones de fallecimiento; y rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de Casación Penal-, Enrique Oscar Bacigaluppe, Gonzalo Martín Cantallops y Juan José Buktenica, contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que, por consiguiente, confirmó en lo que fue materia de recurso.