Sedición agravada en Concordia: la Sala Penal confirmó la condena por unanimidad

Sedición agravada en Concordia: la Sala Penal confirmó la condena por unanimidad

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales contra la sentencia que había confirmado las condenas recaídas en la causa “Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”

Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén A. Pagliotto, en representación del imputado Carlos Daniel Zaragoza; Alejandro María Giorgio, en representación de Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho; Gonzalo Martín Cantallops, en defensa del imputado Luis Alberto Paredes; el Dr. Juan José Buktenica, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Daniel Chávez, Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo Fabricio Troncoso y José María Biderbos y de Enrique Oscar Bacigaluppe, en representación de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián Valdez; en contra de la Sentencia Nº23 de la Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, dictada el  7 de marzo de 2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal. 

  • Sentencia 

El 14 de diciembre de 2022 se efectuó la audiencia de impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García. 

La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión amplia de las condenas. 

Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción, afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia, atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las impugnaciones extraordinarias. 

• Antecedentes  

El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 21.30,  los  funcionarios  policiales oficial inspector  Carlos  Daniel  Zaragoza,  cabo primero  Manuel  Leandro  Coutinho, cabo  primero  Luis Alberto  Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes,  sargento  primero   Daniel   Eduardo   Chávez,   sargento   primero Ricardo  Hernán  Paredes, sargento  José  Orlando  Troncoso, cabo  primero Hugo Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico  Differdin,  cabo  Luis  Roberto  Jesús  Carlino,  sargento  primero  Juan Pedro Lacuadra, cabo  primero  José  María  Biderbos, sargento  ayudante Carlos  Alcides  Rosas,  cabo  primero  Juan  Manuel  Rosas,  sargento  ayudante Luis Alberto Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que les habrían sido entregados por la institución  policial,  quebrantando  sus  deberes  positivos  funcionales,  para arrancar  al gobierno  provincial una  mejora  salarial, lo  que  obtuvieron  al día siguiente en horas de la noche. 

Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627, golpearon al jefe  Departamental.  comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe de Logística, comisario inspectorAriel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan lasfilmaciones de la Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio. 

Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección, determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de seguridad ciudadana; instigando  al mismo  tiempo con su inacción deliberada y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad. 

• Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia 

El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por  Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud absolvió de culpa y cargo a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo Hernán  Paredes, Juan  Pedro  Lacuadra, Luis Alberto Paredes,  Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Andrés  Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo,  lesiones leves  reiteradas  -dos  hechos-  e  instigación  a  la  comisión  de  delitos  que  se le atribuyeran. 

También declaró a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho,  José  María  Biderbos,  Juan  Manuel  Rosas,  Daniel  Eduardo  Chávez, Diego  Federico  Differding,  Luis  Alberto  Gómez, Juan  Pedro  Lacuadra, Alfredo Horacio Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez,  autores  material  y  penalmente  responsables  del  delito  de  sedición agravada -por  la  condición  de  funcionario  público. 

Finalmente condenó  a  Carlos  Daniel  Zaragoza,  Manuel  Leandro  Coutinho  y José María Biderbos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding,  Luis  Alberto  Gómez,  Juan  Pedro  Lacuadra  y  Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación  especial  para  ejercer  funciones  públicas  por  el  término  de ocho años y  accesorias  legales;  a  Luis  Roberto  Jesús  Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo  Fabricio  Troncoso,  Ricardo  Hernán  Paredes, Luis Alberto  Paredes,  Andrés  Maximiliano  Paredes,  Carlos  Alcides  Rosas  y  Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por el tribunal el 11 de junio de 2015 hasta que la presente quede firme,  practicándose  oportunamente  por  medio  de  la  Oficina  Judicial el cómputo de pena respectivo. 

• Resolución Sala II de la Cámara Casación Penal

El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Sala II, integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal,  no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por Alejandro María Giorgio, Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.

Asimismo declaró extinguida la acción penal y por consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José Orlando Troncoso, por razones de fallecimiento; y rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de Casación Penal-,  Enrique  Oscar Bacigaluppe, Gonzalo  Martín  Cantallops  y  Juan José Buktenica, contra  la  sentencia  dictada el 1 de julio de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que, por consiguiente, confirmó en lo que fue materia de recurso.

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