La distracción produjo el vuelco del micro en la ruta 2, en noviembre de 2019. Causó la muerte de dos niñas, de 11 y 12 años, y heridas a decenas de estudiantes. Fue condenado tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El chofer de un micro de egresados, cuyo vuelco en la ruta 2, en noviembre de 2019, causó la muerte de dos niñas, de 11 y 12 años, y heridas a decenas de estudiantes, fue condenado tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco del juicio en el que se estableció que el accidente se produjo por una distracción suya al manipular su teléfono celular.
Gustavo Alberto Maldonado (52) fue sentenciado como autor del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas fatales” en concurso ideal con “lesiones culposas agravadas por la gravedad de las mismas”, por el Juzgado Correccional 1 del Departamento Judicial de Dolores, a cargo de Emiliano Lazzari.
De acuerdo a la sentencia el juez consideró acreditado que segundos antes del accidente, cerca de las 6.10 del 28 de noviembre de 2019, Maldonado “se distrajo” para observar su teléfono celular, y el micro que conducía, con cerca de 40 estudiantes de la Escuela 41 de Benavídez, siguió de largo en una curva y volcó sobre la mano de la Autovía 2, que va desde la Ciudad de Buenos Aires hacia Mar del Plata.
“El análisis integral de toda la prueba que se pudo rendir, sumado a ello, un análisis desde la lógica y la experiencia, demuestran que instantes antes del accidente el chófer Maldonado, miró o manipuló su celular, circunstancia ésta que determinó una mínima distracción que ocasionó que el micro saliera de la traza cuando estaba transitando una curva“, sostuvo el magistrado.
El conductor fue sentenciado a tres años y ochos meses de prisión que deberá cumplir de manera efectiva -al superar dos tercios de la condena podrá solicitar una libertad condicional-, y fue inhabilitado a conducir por nuevo años.
En el juicio declararon familiares de más de 30 estudiantes que resultaron lesionados, así como docentes que acompañaban a los alumnos en el viaje de egresados a la localidad balnearia de San Clemente del Tuyú.
Una de las docentes sostuvo que “la noche estaba perfecta, no había tráfico, ruta mojada, rota o en obra” y aseguró que tras el accidente el chofer le dijo “se me fue el micro, no sé qué falló” y que hubiese preferido morirse él.
Un motociclista que fue testigo del siniestro precisó en tanto que el vehículo “muerde la banquina” y hace “un movimiento como para recuperar y vuelca“, y estimó que circulaba a 110 kilómetros por hora, aunque una pericia incorporada a la causa determinó que no superaba los 90.
Por su parte, el responsable de una pericia mecánica realizada en el marco de la investigación del hecho señaló ante el tribunal que no registró anomalías en la dirección, las cubiertas ni la suspensión, y que “el vehículo estaba apto y en buenas condiciones para circular”.
Otro perito vial indicó que las causas probables del accidente fueron que el chófer “haya esquivado un objeto, una distracción o un manejo inapropiado de la unidad”.
Declararon además las madres de las dos menores que murieron al momento del vuelco, y también familiares y allegados de otros alumnos que sufrieron heridas, quienes relataron “las consecuencias físicas y psicológicas que impactaron en las familias y en las criaturas”.
A partir de estos elementos, el fiscal Juan Manuel Dávila y el abogado Jorge Rhode, representante de las víctimas y sus familias en calidad de particular damnificado, entendieron que el chofer conducía “de forma negligente, antirreglamentaria y violando el deber objetivo de cuidado exigido para dicha conducta” y pidieron seis años de prisión y diez de inhabilitación.
El defensor, Carlos Fortini, planteó por su parte que en el vuelco habían incidido “factores externos” y que no fue su responsabilidad.
Maldonado dijo en sus últimas palabras antes del fallo que sentía “un dolor inmenso”, lamentó el sufrimiento de las familias de las víctimas y agregó: “Yo no salí a matar a nadie”.
Agregó en esa línea que las pericias planimétricas y accidentológicas confirmaron que el colectivo avanzaba por el carril rápido y “siguió de largo en la curva hasta encontrar la banquina y el pasto interno” sobre el lado del conductor, “lo que indica inequívocamente que antes de desviarse en el pasto, el encausado se distrajo con su celular, puesto que no inició la maniobra de giro acompañando la curva a tiempo”.
En ese sentido, entendió que “las infracciones a los deberes de cuidado en las que incurrió el encausado -utilización de un dispositivo electrónico cuando esta prohibido hacerlo-, se proyectaron en el resultado acaecido”, y que “ese resultado era evitable con un comportamiento cuidadoso por parte del autor”.
Desestimó en ese sentido el posible efecto del viento o de la huella en el camino, a la que se había referido el imputado al ser indagado en el marco de la investigación del hecho.