La Ley, aprobada de forma definitiva por la Cámara de Diputados a fines de noviembre, establece normas que regulan la fabricación, producción y comercialización de productos médicos en todo el territorio provincial • Según el Colegio, el proyecto de ley “ignora” el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
La Ley precisa que el Ministerio de Salud de la Provincia, como Autoridad de Aplicación, deberá controlar, habilitar y fiscalizar la calidad de los productos fabricados para su comercialización en Entre Ríos y podrá requerir a tales efectos la intervención de los colegios profesionales u otras instituciones con competencias en la materia. ““Esta ley establece un marco legal que favorecerá a todos los que utilizan algún producto médico”, expresó el diputado Jorge Cáceres (Bloque Frente Justicialista CREER Entre Ríos).
Al respecto, el Colegio de Farmacéuticos solicitó al gobernador de la provincia que ejerza su facultad de veto sobre esta ley y advirtió que “acarrearía muchos más problemas que soluciones”.
Desde la Institución consideran que el proyecto de ley “ignora” el rol de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que es el organismo encargado de fiscalizar y controlar la fabricación de productos médicos en todo el país, con el aval de organizaciones internacionales como el MERCOSUR y la OMS.
Asimismo, sostuvo que la aplicación de esta Ley convertiría a Entre Ríos en una “isla sanitaria”, con productos médicos locales que no podrían ser comercializados ni utilizados fuera de la provincia, lo que afectaría la seguridad y la competitividad del sector.
Por último, afirmó que su posición se basa en el interés de defender la salud pública y el ejercicio profesional de los farmacéuticos, y que está dispuesto a dialogar con las autoridades para buscar soluciones consensuadas.
La Ley
La Ley precisa que el Ministerio de Salud de la Provincia, como Autoridad de Aplicación, deberá controlar, habilitar y fiscalizar la calidad de los productos fabricados para su comercialización en Entre Ríos y podrá requerir a tales efectos la intervención de los colegios profesionales u otras instituciones con competencias en la materia.
El control de calidad se deberá hacer sobre todos los productos médicos que se fabriquen dentro de la provincia o fuera de ella y que ingresen a territorio entrerriano para su utilización en seres humanos.
Los establecimientos, por su parte, deberán contar con un responsable técnico, el que debe ser profesional de nivel universitario, capacitado en las tecnologías que componen el producto médico.
A su vez, toda actividad de fabricación, producción y comercialización de productos médicos que no respete las prescripciones legales o ponga en riesgo la salud de la población y toda alteración o falsedad de la información presentada, dará lugar a la aplicación de las sanciones, sin perjuicio de las penas establecidas en el caso que la conducta configure delito.
Las sanciones podrán ser apercibimiento, multas, suspensión de la habilitación del establecimiento, por un término de hasta cinco años; clausura temporaria o definitiva del establecimiento; suspensión e inhabilitación del responsable técnico y demás profesionales responsables, por un lapso de hasta cinco años.