El Decreto 523 del Gobierno Nacional tiene mucha importancia para Entre Ríos. Sera a propuesta del “gobierno de Entre Ríos” la designación de los 3 delegados argentinos de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Quita una atribución al Ministerio de Relaciones Exteriores y se los arroga a la presidencia; con línea directa en administración de la empresa para el gobierno entrerriano. Es lo posible, dado que es una empresa binacional, donde los estados nacionales arrogan representación. De una política de entrecasa -hasta ahora- a seguridad jurídica en la designación.
Esto debe ser leído, también, en el marco de alcances de Ley Bases. El artículo 159 – Inciso b) cambia la lógica establecida en Ley 24.065 (que modificaba la Ley 15.336) creando el Mercado Mayorista Eléctrico y la obligación que las distribuidoras solo puedan comprar energía a CAMESA a precios establecidos por Ente Nacional Regulador de la Energía.
En síntesis: ENERSA y nuestras Cooperativas podrán comprar directamente energía a SALTO GRANDE, a precios convenidos entre partes; donde la dirección de dicha empresa tendrá línea directa con el gobernador.
¿Qué pasará con los excedentes? – Por Ley 24.954, se aprueba el acta acuerdo entre Nación y las provincias de Entre Ríos – Corrientes – Misiones. El artículo 2 de dicho convenio determina que las provincias debían crear un Fondo Especial de Salto Grande que sería integrado con los excedentes de la operación de la represa provenientes del FONDO UNIFICADO – Art. 37 de Ley 24.065.
Dependerá de Milei, dado que es una atribución que hoy (ley Bases por medio) tiene el Ejecutivo Nacional, el Art. 159 lo faculta a adecuar las Leyes N° 15.336 y N° 24.065.
Diario Tal Cual