Mediante Dictamen de Comisión, el Concejo Deliberante este pasado jueves aprobó por unanimidad la Creación del Juzgado de Faltas para la ciudad de Federación.
La Comisión del Concejo Deliberante encargada de analizar el Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo, realizo modificaciones a la Ordenanza Nº 1.239/04, “Creación del Juzgado de Faltas” realizó Dictamen aprobando el proyecto de mención con algunas modificaciones.
En el Artículo 2º se estableció en 5 años de antigüedad en la inscripción de la matrícula en el Colegio de Abogados, en lugar de los 2 que establecía el proyecto original.
El Juez de Faltas y el Secretario municipal de faltas serán designados mediante concurso de antecedentes y oposición, y el proceso de evaluación de los aspirantes será a cargo de una comisión evaluadora conformada para tal fin.
Por otro lado en la Comisión Evaluadora se agregó un representante de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), a los ya mencionados dos concejales del Honorable Concejo Deliberante de Federación, uno por el bloque de la mayoría y uno por bloque de la minoría, un representante del Departamento Ejecutivo, un representante de la “Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de Faltas de Entre Ríos”, un representante del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos y un representante del Colegio de la abogacía de la provincia de Entre Ríos.
Concejales comentaron a Informe Ciudadano que establecieron además que “la designación del Juez de Faltas y el Secretario que elevare a consideración el Presidente Municipal, a través de una terna propuesta por la Comisión Evaluadora, deberá contar con una mayoría especial la mitad más uno de la totalidad de los miembros, corresponde el voto de 7 de ellos.
El Juez de Faltas y Secretario serán inamovible en sus funciones mientas dure su buena conducta y cumplan con sus obligaciones legales, pudiendo ser destituidos si faltaren a estos, por la misma mayoría expresada precedentemente, con el voto de 7 miembros.”
“La función del Juez de Faltas será incompatible con la de cualquier otro cargo sea nacional, provincial o municipal, excepto la cátedra, siempre que la misma no interfiera en el horario del tribunal, asimismo deberá presentar antes de los diez hábiles de su designación el comprobante de bloqueo de su, matrícula para la actividad privada requerida ante el organismo que corresponda”
El Juez de Faltas que se designe propondrá al Departamento Ejecutivo un reglamento interno del funcionamiento del Juzgado y el proyecto del código de faltas y procedimiento, como asimismo el régimen de penalidades para las contravenciones municipales, las que deberán ser sometidas a aprobación por el Concejo Deliberante en un tiempo no mayor a 30 días corridos desde su designación. Sera puesto en sus funciones una vez que el Cuerpo Legislativo apruebe dicho reglamento. (Informe Ciudadano)