Se trata de los comercios habilitados para preparación y venta de comidas elaboradas. El Decreto DE N°254/20, fechado este viernes 3 de abril, se emitió ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Dentro de los considerandos del mismo, se menciona que la realidad de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar paulatinamente otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos colaterales ocasionados por las medidas adoptadas. Del mismo modo, indica que, mediante la Decisión Administrativa N° 450/2020, emitida por el Gobierno Nacional, se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el marco de la emergencia, dejando en evidencia la necesidad de dar señales de apertura comercial y económica para poder afrontar los efectos del cese de actividades producto del aislamiento social, obligatorio y colectivo dispuesto en el Decreto Nacional 297/2020.
En este sentido, dice que es importante disponer de la ampliación del horario de prestación de servicios a los comercios habilitados para preparación y venta de comidas elaboradas tratándose de una actividad que se desarrolla en el marco de un horario reducido, cuyas entregas se realizan mediante la modalidad a domicilio.
Por lo mencionado con anterioridad, el Artículo 1° del Decreto N° 254/20, dice: Modificase el contenido del Decreto Nº 230/2020 D.E. – Ad-Referéndum del HCD – que establece restricciones en la apertura de locales, centros comerciales y otros, en lo que respecta al Artículo 3º: Los servicios de preparación y venta de comida elaborada podrán trabajar de 10 a 13 hs. y de 19 a 23 hs. y sólo podrán realizar entregas mediante la modalidad de servicios de entrega a domicilio.
Asimismo, se recalca que los demás artículos se mantienen en vigencia. En cuanto a esto, hay que recordar que el Decreto N° 230/2020 consta de ocho artículos y establece, en el primero de ellos, que la actividad comercial en general -exceptuando los servicios de salud y las farmacias– pueden prestar atención al público de 8 a 20 hs. El expendio de combustible queda exceptuado de este horario pudiendo desarrollar su actividad de 6 a 22 hs.
Finalmente, hay que decir que la vigencia de esta medida es a partir de la emisión del Decreto y hasta tanto cese el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecida por el Gobierno Nacional.GCCH – Decreto 254-2020