El Municipio amplia la franja horaria para algunos rubros pero endurece las exigencias para circular en la vía pública y aplicará estricto control sanitario a los comerciantes.
Las Medidas, se pondrán en marcha en la ciudad de Federación mediante Decreto Nº 442 desde este jueves 23 de abril, a las 8 horas.
En los locales y/o establecimiento en los que se permita el ingreso al público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por las autoridades sanitarias, evitando la conglomeración de personas. En los locales deberá brindarse el uso de satinizante, alcohol, para el público y es obligatorio el uso de tapaboca. Se permitirá el ingreso en los lugares cerrados de los comercios según el espacio físico libre disponible teniendo en cuenta que cada persona pueda mantener una distancia mínima de las demás personas presentes en el lugar de un metro y medio a su alrededor. En el caso de formarse fila de espera para la atención en los locales y establecimientos permitidos, deberá respetarse una distancia mínima de 2 metros entre personas. Dando prioridad de paso a personas mayores de 60 años, discapacitados y mujeres embarazadas.
A las empresas foresto industrial, aserraderos, que se encuentren exceptuadas del aislamiento social y obligatorio se les indica que podrán realizar su actividad exclusivamente en el horario de 6 a 16,30 horas de lunes a viernes. El descanso a sus obreros que se otorgue durante la jornada de trabajo deberá realizarse en el establecimiento encontrándose prohibido la circulación de los trabajadores en la vía pública en el horario intermedio al mencionado.
Este decreto establece que cada trabajador podrá transitar exclusivamente a los fines de concurrir a su lugar de trabajo y regresar a su domicilio, en el horario de ingreso y egreso indicado. Debiendo tener en su poder el formulario de declaración jurada, permiso de circulación nacional, que corresponda y su documento nacional de identidad personal.
En cuanto a los responsables de empresas y comercios, estos se ven obligados a verificar diariamente que ninguno de los trabajadores o personal que ingrese a su comercio o establecimiento muestre síntomas de sospecha de padecer de coronavirus (tos seca, temperatura superior a los 38 ° o dificultad para respirar).
Horarios ampliados
Este nuevo Decreto dispone que mientras se encuentren vigente el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297, Nacional, los supermercados, despensas, y demás
comercios de proximidad, podrán atender al público exclusivamente en el horario
de 8 a 19 horas de lunes a sábado y de 8 a 12 los días domingo. Exceptuando las
farmacias que atenderán de 08 a 20 Hs. Estos comercios con puertas abiertas.
Los comercios minoristas
incluidos en la Decisión Administrativa nº 524/2020 JGM podrán desarrollar su
actividad a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y
otros mecanismos que no requieran contacto personal con el público y únicamente
mediante la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso los comercios
podrán abrir sus puertas al público pudiendo desarrollar su actividad de venta
y reparto en el horario de 8 a 19 horas de lunes a sábado.
Los rubros autorizados para ventas puerta a puerta, entrega a domicilio son:
venta de librería e insumos informáticos; venta de repuestos y partes de automotores,
motocicletas y bicicletas y exclusivamente venta de neumáticos.
En cuanto a la atención médica y odontológica programada, Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, Ópticas podrán desarrollar su actividad en el horario de 8 a 18 horas de lunes a sábado. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público brindando sus servicios con sistema de turno previo.
Los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, y gomerías, podrán realizar su actividad en el horario de 8 a 19 horas de lunes a sábado. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público brindando sus servicios con sistema de turno previo.
El Incumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente decreto, hacen pasibles al infractor de la sanción prevista en el artículo 15 del Código Municipal de Falta. En el caso de reincidencia la Municipalidad de Federación podrá disponer la clausura de los establecimientos que incumplan lo dispuesto en el presente decreto, especialmente relacionado con las condiciones sanitarias y preventivas en el debido control del estado de salud del trabajador, pudiendo solicitar la colaboración de la Policía de Entre Ríos para el control y cumplimiento de lo dispuesto.