En su red social, iniciada la noche del pasado viernes, el Intendente de Federación confirmaba “En el día hoy por la mañana sentí síntomas, consulte al equipo médico Municipal por el que me recomendaron hacerme una testeo, acudí a un laboratorio privado donde los resultados me arrojaron diagnostico positivo de COVID-19”.
Ante esta situación, el Presidente Municipal deberá estar en aislamiento, al menos 14 días, y para volver a sus actividades normales realizarse nuevamente los controles que confirmen que los síntomas y la enfermedad infecciosa causada por el coronavirushan sido superados.
Una persona puede contraer la COVID‑19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar.
Por eso es importante mantenerse al menos dos metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.
¿El Intendente puede seguir cumpliendo sus tareas desde su domicilio?
“Voy a trabajar llevando las funciones de gestión mediante las herramientas que hoy nos brinda la tecnología cumpliendo la estricta cuarentena de aislamiento obligatoria siguiendo las indicaciones médicas que me recomiendan los profesionales del equipo médico de la Dirección Municipal de Salud” dijo Ricardo Bravo al dar a conocer su estado de Salud.
La Ley 10027 expresa que entre los deberes del Presidente Municipal se encuentra asistir diariamente a su oficina en las horas de despacho, pero dado su estado de salud está imposibilitado de cumplir uno de los articulados de la Ley.
También es cierto que parte del trabajo del Intendente es recibir, leer, firmar documentación, promulgar las ordenanzas y resoluciones del Concejo Deliberante o vetarlas total o parcialmente, estas y otras responsabilidades son algunas de las que debe llevar a cabo como administrador general de los intereses comunales.
La Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10027 es clara donde establece que si la ausencia del Presidente Municipal no exceda los cinco (5) días hábiles, será reemplazado mientras dure la misma, por uno de los secretarios del Departamento Ejecutivo.
Por otra parte, en caso de que la ausencia del Presidente Municipal sea por un período que exceda los cinco (5) días hábiles, como se puede dar en este caso, la Vicepresidente Municipal deberá hacerse cargo de las funciones del Intendente Municipal.
De darse esta situación, el Presidente Municipal deberá solicitar autorización al Concejo Deliberante para ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles.
La decisión sobre las alternativas a tomar estará en el Presidente Municipal, mantener contacto presencial con sus funcionarios, asesores o personal administrativo que le podrían acercar documentación para firmar a riesgo de una posible trasmisión del virus. U optará para conducir el Municipio mediante las herramientas que hoy nos brinda la tecnología – vía ZOOM, telefónica y demás, cumpliendo la estricta cuarentena de aislamiento obligatoria siguiendo las indicaciones médicas. (Informe Ciudadano)