Se decidió extender “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días contados” a partir del próximo 30 de noviembre, cuando vencía esta limitación.
El Gobierno volvió a prorrogar por otros 60 días la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, que vencía el 30 de noviembre. Lo hizo a través del Decreto 891/2020, que fue publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La medida, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de todos los ministros, había sido confirmada la semana pasada por el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni, tras una reunión con dirigentes de la CGT.
Se trata del cuarto DNU que emiten las autoridades nacionales sobre el tema. Los fundamentos en esta ocasión fueron los mismos que en los casos anteriores.
Según el texto, se decidió extender “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados” a partir del próximo 30 de noviembre, cuando vencía esta limitación.
Además, durante este mismo periodo tampoco se permitirán “efectuar suspensiones” por las mismas razones antes expuestas, excepto aquellas que ocurran “en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo”, es decir, aquellas que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación.
En el Decreto se especificó que esta nueva prórroga “se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”, y en el marco del aislamiento o distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rigen actualmente, según corresponda, en las diferentes regiones del país.
Por esta razón, hasta el 29 de enero del 2021, “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto” en este texto “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
No obstante, esta medida “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad” a la publicación de este documento en el Boletín Oficial, como así tampoco lo será “en el ámbito del Sector Público Nacional”, sin importar “el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno sostuvo que “resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social” y remarcó que “ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia”.