El presidente Alberto Fernández firmó este viernes el DNU para extender el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) que rige desde el 21 de diciembre y vence este domingo. La medida se extenderá hasta el 28 de febrero.
El Gobierno nacional extenderá el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) por el Covid-19 hasta el 28 de febrero. La publicación del DNU se llevará a cabo durante el fin de semana.
En el decreto se aclarará que el regreso a clases presenciales se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación que debe reunirse a mediados de febrero. También que continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna.
La nueva reglamentación recordará las provincias tiene la facultad de reanudar los ciclos presenciales según los criterios epidemiológicos definidos por el Consejo Federal de Educación (CFE) el pasado 8 de octubre.
Por otra parte, en el decreto se indica que continúan vigentes los dos parámetros de riesgo sanitario (razón e incidencia) que deberán seguir teniendo en cuenta las provincias para la restricción de circulación nocturna.
DISPO para todo el país
Todas las jurisdicciones del país se encuentran bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).
Vigencia: La medida se extenderá desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero de 2021.
Circulación: Se mantiene la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.
Reinicio de clases: Las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación.
– Cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica.
– En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
– Docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación”.
Medidas de Prevención: Las medidas continúan siendo DISTANCIAMIENTO SOCIAL de DOS (2) metros, el uso de TAPABOCAS e HIGIENE. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a DIEZ (10) personas
Actividades Prohibidas en DISPO: Continúan prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas;
3. Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer excepciones a las prohibiciones según la situación epidemiológica y sanitaria del lugar debiendo darse cumplimiento a las recomendaciones del Ministerio de salud de la Nación. La actividad deberá contar con un protocolo sanitario para su desarrollo.
Personas en situación de riesgo: Se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos conforme lo dispuesto en la reglamentación.