Este recurso fue interpuesto por la defensa, ante la negativa del sumariante de dar lugar a la prueba pericial al teléfono del Director de Servicios Públicos Marcelo Justo.
Según lo expresado por el Dr Andrés Messina, “esta actitud viola el derecho de defensa de Rodrigo y el sumariante no respeto la imparcialidad que debe tener.
La junta de admisión, calificación y disciplina deberá decidir si hace lugar a la prueba pericial. Es increíble que este sumario siga su curso ante el Sobreseimiento de Rodrigo en la Justicia Penal” enfatizó el abogado defensor.
Entre los fundamentos de la suspensión del sumario, Messina planteo que se ha solicitado debidamente producción de prueba pericial, respecto del teléfono personal de Marcelo Alberto Justo, “con el fin de probar que Marcelo Justo miente en sus declaraciones en calidad de testigo” expresó sobre dar debida claridad a los hechos.
“La producción de prueba pericial ha sido denegada por el Sr. Sumariante con el argumento de que no advierte utilidad de la prueba y que la misma no puede disponerse por violación al derecho de intimidad, lo cual es totalmente arbitrario por parte del Sumariante, no solo porque viola el derecho de defensa de mi defendido, sino también, porque el sumariante utiliza fundamentos jurídicos inaplicables y forzados, todo esto con grave perjuicio para mi defendido”.
Messina señala que la utilidad de la producción de prueba solicitada está dada porque apunta a demostrar, lo manifestado por su defendido en indagatoria, “que Justo miente en cuanto a los hechos” remarcó. Recordó que en principio Marcelo A. Justo dio una versión de los hechos, para luego cambiar su declaración sobre lo comentado en sede policial.
En este sentido puntualizo “la contradicción es clara, Justo explica los hechos de una manera en sede Policial y da una explicación diferente en el ámbito administrativo sobre las mismas particularidades”.
El abogado detallo que Rodrigo J. Kanemann sostuvo en su declaración indagatoria, que el Funcionario Marcelo A. Justo,“armó la denuncia penal con el fin de encontrar un justificativo para despedirlo de su empleo municipal”,denuncia que dio lugar a una causa penal y posteriormente al sumario.
La utilidad de la pericia está dada, en la necesidad de probar las explicaciones de Rodrigo J. Kanemann en su indagatoria, donde manifestóque los hechos que denuncio Justo son falsos, por lo tanto, si no se hace lugar a la prueba, existe la posibilidad de que el sumariante utilice un testimonio mendaz, para emitir su informe final, lo cual perjudica claramente Kanemann.
El Dr Messina sostuvo que frente a la posibilidad de que se esté en presencia de un delito de acción pública, por haber emitido declaraciones falsas o mendaces, “el propio sumariante puede solicitar autorización judicial para autorizar la pericia, lo cual también evito, demostrando falta de interés por llegar a la verdad de los hechos” indicó.
De acuerdo a los fundamentos expuestos se solicita setenga por presentado en tiempo y forma el recurso, se haga lugar al mismo y se eleve el presente a la Junta de Admisión Calificación y Disciplina. Asimismo que oportunamente la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina haga lugar a la producción de prueba pericial solicitada. A todo esto se advierte a la Junta de Admisión, Calificación y Disciplina sobre las implicancias del art. 235 inc. a. del Código Procesal Penal de Entre Ríos.