Hoy comenzaron a regir las nuevas restricciones dictadas por el Gobierno nacional. En un documento publicado en el Boletín Oficial, se detallaron las nuevas pautas que rigen para el ingreso de personas a la Argentina.
De esta manera, en el Boletín Oficial publicado anoche se especificó la letra chica de las medidas y se explicó cómo funcionarán las fronteras en esta nueva etapa. En este área, las pautas se extenderán hasta el 11 de junio inclusive.
Tal como se dispuso en la Decisión Administrativa 512/2021, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), “mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y como origen Brasil, Chile, México e India, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.
Además, en el documento publicado en el Boletín Oficial aclararon que, a través de esta administración, el Ministerio de Transporte “podrá ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad”.
Sumado a esto, se decidió mantener la suspensión del permiso que había habilitado, en octubre del año pasado, a modo de “prueba piloto”, “la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”.
En el articulado se establece que “Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: d) Quienes arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan”.
Finalmente, mediante esta decisión administrativa, añaden que, “excepcionalmente, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten, dando la correspondiente intervención a la autoridad sanitaria y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto”.