Federación: Moratoria para regularizar la deuda con la Municipalidad

Federación: Moratoria para regularizar la deuda con la Municipalidad

FacebookTwitteremailPrint Se establece que el período para acogerse al Régimen Especial de Cancelación de Deudas, estará comprendido desde el 02 de Septiembre de 2019 al 15 de Octubre de 2019 inclusive. Desde el Ejecutivo Municipal consideraron necesario implementar la moratoria debidio a que la situación económica financiera actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación […]

Se establece que el período para acogerse al Régimen Especial de Cancelación de Deudas, estará comprendido desde el 02 de Septiembre de 2019 al 15 de Octubre de 2019 inclusive. Desde el Ejecutivo Municipal consideraron necesario implementar la moratoria debidio a que la situación económica financiera actual impide a muchos contribuyentes regularizar su situación de deudores para con la Municipalidad dentro de los plazos y condiciones vigentes.
 
Manifestaron además que a los efectos de posibilitar a los deudores morosos regularizar su deuda, se hace necesario establecer un Régimen Especial de Cancelación de Deudas reformulando lo establecido en las respectivas Ordenanzas Tributarias durante un período determinado de tiempo.
 
O R D E N A N Z A:
 
ARTICULO 1º) Establézcase un Régimen Especial de cancelación de Deudas aplicables a los
Tributos Municipales administradas por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de
Federación, que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2º) Se establece que el período para acogerse al Régimen Especial de
Cancelación de Deudas, estará comprendido desde el 02 de Septiembre de 2019 al 15 de
Octubre de 2019 inclusive.-
ARTICULO 3º) Son beneficiarios del Régimen Especial de cancelación de Deudas:
a. Los contribuyentes y/o Responsables en Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza y/o
Tasa de Servicios Sanitarios.
b. Los contribuyentes y/o Responsables en Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene,
Seguridad y Profilaxis.
c. Los contribuyentes y/o Responsables en Tasa retributiva por la Provisión de agua.
d. Los contribuyentes y/o Responsables que hayan conformado plan de pagos de acuerdo
a lo establecido en el código Tributario Municipal, que se encuentren impagos (caducos
o no).
e. Los Contribuyentes y/o Responsables en Derechos de Construcción.
f. Los contribuyentes y/o Responsables de Derechos de Cementerio.
ARTICULO 4º) Fíjense las siguientes modalidades del Régimen Especial de Cancelación de
Deudas:
IMPORTES ADEUDADOS: Son todos aquellos que se encuentren vencidos hasta la fecha de
generación del Plan de pagos.
PAGO CONTADO: Se entiende por pago CONTADO, cuando el beneficiario del presente
Régimen Especial de Cancelación de Deudas, abone la totalidad de los periodos fiscales
impagos hasta la fecha de generación del Plan de pagos.
PAGO EN CUOTAS: El contribuyente que opte por el PAGO EN CUOTAS deberá ingresar
al momento de acogerse al presente Régimen un ANTICIPO mínimo de un cincuenta por
ciento (50%).
Los contribuyentes que opten por regularizar deudas por medio del presente Régimen Especial
de Cancelación de Deudas, deben:
a. Los contribuyentes y/o Responsables en Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene,
seguridad y Profilaxis, deberán presentar a la fecha de adhesión al régimen las
declaraciones juradas determinativas de los períodos por los que solicitan la adhesión al
presente Régimen, sin perjuicio del uso de las facultades establecidas en el Código
Tributario Municipal, Art. Nº 6 – Capítulo II – Título I, Parte General.-
b. Los contribuyentes y/o Responsables que hayan generado en años anteriores planes de
pago y que por alguna razón o contingencia no pudieron cancelar el plan en su totalidad
y/o adeudan cuotas podrán optar por:
– abonar las cuotas vencidas sin multas, intereses y/o recargos o dar baja el plan
generado oportunamente, que se encuentre impago, descontándose lo abonado.-
Plazo de Financiación: El mismo podrá ser hasta un máximo de 3 (tres) cuotas mensuales
iguales y consecutivas.
Vencimiento de las cuotas: Los vencimientos operarán el día 10 de cada mes, hábil o
inmediato siguiente, a partir del mes siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión.-
ARTICULO 5º) Establézcase los beneficios que obtendrán los contribuyentes que
regularicen las deudas por conceptos previstos en el Artículo 3º del presente régimen:
a. Para el caso de que el contribuyente cancele de pago contado la totalidad de la deuda:
se condonan la totalidad de multas, intereses y/o recargos.
b. Para el caso de que el contribuyente realice un anticipo y pago en 3 (tres) cuotas: se
condonan en un setenta y cinco por ciento (75%) las multas, intereses y/o recargos. –
ARTICULO 6º) Caducidad del Plan de Pago: La caducidad de los planes de pago definidos
en el presente Régimen, operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna,
perdiendo automáticamente todos los beneficios que hayan sido incluidos en cada caso,
cuando se registre:
La falta de cancelación de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días
corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota
a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento.
Además de lo mencionado ut supra, deberán estar al día con períodos corrientes hasta la
finalización del plan que opte el contribuyente según Artículo 5º.
Los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado. Producida la
caducidad se derivará la deuda para su cobro por la vía de Apremio Fiscal.
Los ingresos fuera de término de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes,
devengaran un interés resarcitorio por pago fuera de término del dos por ciento (2%) mensual.-
ARTICULO 7º) Instrúyase al personal de la Dirección de Rentas Municipal para que ponga a
disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un
instructivo donde puedan informarse de las normas de esta ordenanza.-
ARTICULO 8º) El acogimiento a éste régimen, tiene carácter de Declaración Jurada e
importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia de la Dirección
de Rentas respecto de las tasas que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le
correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la
prescripción de la deuda declarada.
Asimismo, dicho acogimiento, implicará el consentimiento expreso de la conformación de la
deuda total a cancelar o regularizar.-
ARTICULO 9º) El Departamento Ejecutivo dictará normas reglamentarias y todo otro
requisito necesario para el mejor cumplimiento del objetivo y aplicación del presente Régimen
Especial de cancelación de Deudas, previsto en la presente ordenanza a través de la Dirección
de Rentas.-
ARTICULO 10º) Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de
su promulgación, quedando automáticamente derogada toda otra normativa que se oponga a lo
dispuesto en la presente.-
ARTICULO 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTICULO 12º) Regístrese, Publíquese y Oportunamente Archívese.-

Arriba