FacebookTwitteremailPrintEl Ministerio de Salud dispuso el inicio de un sumario administrativo a una enfermera del Hospital Enrique Fidanza, de Colonia Ensayo -a 17 kilómetros de Paraná, en el departamento Diamante- luego de que fuera denunciada por haber golpeado a un paciente, un hombre de 58 años con discapacidad mental. En razón de la “gravedad” del […]
El Ministerio de Salud dispuso el inicio de un sumario administrativo a una enfermera del Hospital Enrique Fidanza, de Colonia Ensayo -a 17 kilómetros de Paraná, en el departamento Diamante- luego de que fuera denunciada por haber golpeado a un paciente, un hombre de 58 años con discapacidad mental.
En razón de la “gravedad” del incidente, Salud dispuso la suspensión de la enfermera en su función, “sin goce de haberes”, y “hasta tanto se sustancie y resuelva el presente sumario” por cuanto “tal conducta constituye un obstáculo insalvable de idoneidad para continuar prestando el servicio para el cual han sido designada personal de planta permanente de ese efector de salud mental”.
La medida fue dispuesta a través del decreto N° 2.959, publicado este 3 de enero en el Boletín Oficial.
El director del Hospital Fidanza, Reinaldo Cáceres, tomó conocimiento de lo sucedido el día 27 de mayo de 2018, a través del testimonio de la enfermera Mariana Chaparro, que menciona que empleada “habría agredido físicamente a un paciente de esa institución, razón por la cual se dispuso el traslado a otra sala de internación”.
Detalles del hecho
Los hechos ocurrieron alrededor de las 20. Y tuvieron lugar, según Chaparro, “cuando estábamos en el office realizando registros de enfermería, mi compañera de turno anuncia que va a acostar a Cefe. Luego, escucho una situación que sucedía en el comedor diario: la enfermera mencionada increpaba al paciente, para llevarlo a dormir, él se negaba, como hace siempre, ella insistía y el paciente la maltrató verbalmente, a lo que ella reaccionó, estimo con un golpe como un cachetazo, y luego el paciente lloraba y gritaba desconsoladamente. Lo lleva al baño y desde allí continuaron los gritos. Entonces me hago presente para constatar lo que ocurría dentro, Ella tapaba al paciente con su cuerpo, para que no lo viera cuando logro visualizar, detecto que el paciente sangraba de su nariz y su boca”.
La enfermera sindicada como autora de la agresión al paciente realizó una exposición en la Policía, y dijo que el día de la agresión el paciente “estuvo todo el día enojado con la exponente y la misma desconoce el motivo pero a la noche, cuando estaba ayudándolo a acostar, la misma se agacha para poder poner el pie en el estribo del sillón de ruedas y este paciente quiso pegarle tirándole una trompada, y al querer atajarse la misma con su mano sin querer le pegó en la boca, que la misma quiere dejar asentado que si la misma no se atajaba iba a salir muy lastimada ya que el paciente es de contextura física grande”.
Pero hubo también una presentación hecha por el director del Hospital Fidanza en la comisaría de Aldea Brasilera, que derivó en la intervención del Ministerio Público Fiscal.
En la instrucción previa al inicio del sumario, el Departamento de Enfermería del Ministerio de Salud hizo notar la existencia de un Código de Ética que deben observar todos los profesionales, y reseñó que “la situación expuesta por agentes y autoridades del nosocomio denota falta de compromiso y falta de respeto grave a los derechos de los pacientes, personas con problemas psiquiátricos que se encuentran en estado de máxima vulnerabilidad y que la integralidad de sus derechos en gran medida depende del cuidado del personal hospitalario, que en este caso, ha sido quien ha lesionado, degradando y humillando la dignidad de esta persona”.
También subrayó la violación de la Ley Nacional de Salud Mental, que establece de forma taxativa que el Estado “reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; 1) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación”.
Y puntualiza que “la agresión física sufrida por un paciente del mencionado nosocomio, propinada por un agente de enfermería profesional, constituye un acto absolutamente reprochable e incompatible con las conductas públicas esperada del personal responsable del hecho en dicho nosocomio, y que deben tener frente a los pacientes, violándose en la instancia las normas tutelares que protegen a los mismos y en especial su derecho a “no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado” y a recibir una atención sanitaria humanizada, todas conductas violadas en esta instancia por la agente”.