Tener deudas por impuestos y/o tasas no es impedimento legal para ejercer cargo público

Tener deudas por impuestos y/o tasas no es impedimento legal para ejercer cargo público

FacebookTwitteremailPrint El Ejecutivo Municipal de la ciudad de Federación propicia una ordenanza, que sería tratada este próximo jueves en sesión extraordinaria, a los efectos de  dar cumplimiento a la obligatoriedad de la presentación de la Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los funcionarios públicos. Plantea la obligación para funcionarios de contar con libre deuda de […]

El Ejecutivo Municipal de la ciudad de Federación propicia una ordenanza, que sería tratada este próximo jueves en sesión extraordinaria, a los efectos de  dar cumplimiento a la obligatoriedad de la presentación de la Declaraciones Juradas Patrimoniales por parte de los funcionarios públicos. Plantea la obligación para funcionarios de contar con libre deuda de tasas e impuestos para poder ejercer su función.  Es una medida con un claro mensaje político al vecino, pero inocua desde su posible aplicación.

Según fuentes legales y administrativas consultadas por INFORME CIUDADANO coinciden que para el caso de los funcionarios electos: intendentes, vice y concejales se rigen por leyes superiores, donde no existe esta incompatibilidad, desde lo jurídico, como para no poder acceder a un cargo público. Tienen otras prerrogativas, como edad, idoneidad o no tener deuda alimentaria con familiares en caso de padres separados, pero, con relación a deudas por impuestos y/o tasas no existen impedimentos legales. Además, al ser expedido su diploma, solo a través de un mecanismo de destitución, establecido en la Constitución Provincial, pueden obligarlos a dejar su cargo.

Comentaron a este medio que en relación a los otros colaboradores: secretarios – directores – subdirectores, o cualquier funcionario, son “nombrados” por el propio intendente a través de “decretos”, herramienta administrativa que solo él puede realizar y firmar. Sin su firma y la del Secretario de Gobierno no tiene validez.  El solo hecho de no “designar” a un funcionario – colaborador ya alcanza.

Los diferentes juristas requeridos por este medio para tener una opinión fundada del tema afirmaron que no es necesario tener una medida en este sentido, solo basta con no “designarlo”, o tal vez debieron   agregar cuando se presentó el proyecto de ordenanza de orgánica un artículo que dijera: “para ocupar cualquier cargo público dispuesto en esta ordenanza orgánica, el designado no podrá tener deuda de impuestos y tasas”.

En pocas palabras, una ordenanza con una medida de mensaje político pero inocua desde su aplicación. (Informe Ciudadano)

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