FacebookTwitteremailPrintEl pasado 29 de enero se cumplóan 118 años del nacimiento del dirigente radical Crisólogo Larralde, quien fue uno de los principales impulsores de la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional • Ese artículo consagra los derechos de los trabajadores, de los gremios y de la seguridad social Crisólogo Larralde nació en […]
El pasado 29 de enero se cumplóan 118 años del nacimiento del dirigente radical Crisólogo Larralde, quien fue uno de los principales impulsores de la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional • Ese artículo consagra los derechos de los trabajadores, de los gremios y de la seguridad social
Crisólogo Larralde nació en Quilmes el 29 de enero de 1902 y falleció el 23 de febrero de 1962. Es considerado el máximo exponente del pensamiento social y laboral del radicalismo.
El artículo 14 bis fue introducido a la Carta Magna a través de la Convención Nacional Constituyente que se reunió en Santa Fe en 1957. Para lograr su aprobación fueron decisivos el compromiso y la determinación de Larralde, que en ese entonces era presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical del Pueblo, bloque mayoritario de la asamblea.
Sin ser convencional, el radical impulsó el quórum y la votación del 14 bis, que incorporó los derechos de los trabajadores al texto de la Constitución nacional de 1853.
El artículo 14 bis establece la garantía de condiciones dignas y equitativas de trabajo; retribución justa; la jornada laboral limitada, el descanso y las vacaciones pagas; y también la organización sindical libre y democrática.
• Texto completo del 14 bis
“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.