FacebookTwitteremailPrintEl Gobierno de Alberto Fernández dispuso, por decreto, a principios de enero, que los trabajadores privados cobren una remuneración fija, para compensar en parte la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los salarios tras la inflación de casi 54% del último años de presidencia de Mauricio Macri. La suma total es de $4.000 y se […]
El Gobierno de Alberto Fernández dispuso, por decreto, a principios de enero, que los trabajadores privados cobren una remuneración fija, para compensar en parte la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los salarios tras la inflación de casi 54% del último años de presidencia de Mauricio Macri. La suma total es de $4.000 y se pagará en dos tramos:
– salario de enero en febrero, de $3.000
– salario de febrero en marzo, de $1.000
La suba tendrá carácter “remunerativo”, es decir que formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema previsional, aunque tendrá excepciones para el sector pyme.
Cabe aclarar que no es un bono, sino que se integra al salario y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
El decreto también establece que el aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo, bajo el título “incremento solidario”.
¿A quiénes incluye?
La medida dispone un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del Sector Privado.
Trabajadores formalizados, que en la Argentina son aproximadamente 6.100.000 trabajadores del sector privado “en blanco”.
Los asalariados que trabajen menos de las horas “legales” o “convencionales”, la suma no será exactamente de $ 3.000 y $ 1.000 hasta completar 4.000, sino que será “proporcional”, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, suplementariamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.
Para las micro, pequeñas y medianas empresas el Gobierno decidió que, siempre que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en 1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60 días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin fines de lucro tendrán el mismo beneficio.
¿Quiénes quedan afuera?
Este aumento no regirá para:
el Sector Público Nacional
trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario
los empleados domésticos sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Si bien estos no están incluidos en este decreto, el Gobierno ya estableció qué pasará con los estatales: recibirán dos pagos de $ 3.000 y $ 1.000, a cobrar en marzo y abril, destinados a los sueldos de hasta $60 mil.