¿Por qué tenemos en Federación la Plaza de los Constituyentes?

¿Por qué tenemos en Federación la Plaza de los Constituyentes?

FacebookTwitteremailPrintComo publicara INFORME CIUDADANO en el día de ayer, el pasado 29 de enero se cumplían 118 años del nacimiento del dirigente radical Crisólogo Larralde, quien fue uno de los principales impulsores de la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional.  Un rol importante para la aprobación de este artículo fue el que […]

Como publicara INFORME CIUDADANO en el día de ayer, el pasado 29 de enero se cumplían 118 años del nacimiento del dirigente radical Crisólogo Larralde, quien fue uno de los principales impulsores de la incorporación del artículo 14 bis a la Constitución Nacional.  Un rol importante para la aprobación de este artículo fue el que desempeño el Convencional Luis Maria Jaureguiberry, nativo de la ciudad de Federación, abogado, funcionario, legislador, convencional y Primer Presidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

 
En reconocimiento a quien legislara en pos de los Derechos sociales, en la ciudad de Federación, al espacio público frente al Complejo Termal se lo denominó la “Plaza de los Constituyentes” porque tanto el padre, Luis Jaureguiberry, como el hijo, Luis María Jaureguiberry, fueron convencionales constituyentes, el primero en la de 1.933 (E. Ríos) y el segundo en la de 1958 (Nacional); nombres que fueron impuesto por proyecto de la Concejal UCR con mandato cumplido Margarita Ardoy a sugerencia del Dr. Humberto Anibal Hartwig.

El año pasado el Colegio de Abogados le hizo un homenaje Luis Maria Jaureguiberry en la localidad de Concordia, donde vivió y ejerció, en Federación hasta el momento no surgió la inquietud de recordar a quienes fueron Convencionales Constituyentes, y en especial a quien fuera parte fundamental a tan importantes conquistas para los trabajadores y que quedaran explícitas en la Constitución Nacional.

A Luis Maria Jaureguiberry le toco cumplir la función de ser el miembro informante del importante  del artículo 14 bis, uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) como resultado de la reforma constitucional de 1957. ​La norma incluyó en la Constitución, algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social. Es de señalar que en la constitución de 1949
(peronista) no tenía el “derecho de huelga” y que en el artículo mencionado se lo incorpora. (Informe Ciudadano)

 

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